Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020135 de 15-03-2007


Actualizado: 15 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 020135
15-03-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Normatividad aplicable a entidades sin ánimo de lucro para los años 1978 y 1979 .

***

En relación con su comunicación de la referencia, en la cual solicita información acerca de la normatividad aplicable en  materia del impuesto sobre la renta y complementarios a las entidades sin ánimo de lucro para los años 1.978 y 1979,  nos permitimos manifestarle lo siguiente, dentro del marco de generalidad contenido en el artículo 11 del Decreto 1265  de 1.999.

El Decreto 2053 del 30 de septiembre de 1974 «Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y    complementarios», señaló en su título II los Contribuyentes de dicho tributo, contemplando en su artículo 5o a las    sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, disponiendo que se asimilaban a dichas sociedades, entre otras, a   «…las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado».

Dichas asociaciones con fines de lucro, asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada, se encontraban obligadas   a presentar declaración de renta y complementarios.

Por su parte, el Decreto 2821 del 20 de diciembre 1974 «Por el cual se dictan normas procedimentales en materia   tributaria», dentro del acápite relativo al «Procedimiento para la declaración de renta y ventas», dispuso en su artículo 2°   que «Las corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés   público o social , creadas por Ley o por iniciativa particular, que no sean contribuyentes, deberán presentar anualmente una declaración simplificada que contenga un balance general y una relación discriminada de los ingresos mayores de  mil pesos ($1.000) que hubieren recibido de una misma persona o entidad, por concepto de donaciones, durante el  ejercicio y de los pagos que hubieren efectuado en el año a una misma persona o entidad, superiores a diez mil pesos  ($10.000) en total y con indicación de cuantía, nombre y apellidos, denominación o razón social y número de  identificación tributaria del beneficiario.

«(…)»

Los valores señalados en el Decreto 2821 de 1974, fueron reajustados para los años 1.978 y 1.979, así:

Para el año 1978, el Decreto 2114 del 29 de septiembre de 1978, fijó en un valor superior a mil quinientos pesos  ($1.500) los ingresos recibidos por concepto de donaciones y en un valor superior a quince mil pesos ($15.000) los  pagos que hubieren efectuado en el año a una misma persona o entidad.

Para el año 1979, el Decreto 2326 del 24 de septiembre de 1979, fijó en un valor superior a mil ochocientos pesos  ($1.800) los ingresos recibidos por concepto de donaciones y en un valor superior a dieciocho mil pesos ($18.000) los  pagos que hubieren efectuado en el año a una misma persona o entidad. 

El Decreto 187 de 1975, «Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la  renta y complementarios, Título I, en el aparte relativo a los deberes formales de los contribuyentes, dispuso en su  artículo 4 que las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro y las fundaciones de interés público o social, debían  presentar anualmente la declaración simplificada exigida por el inciso 1 del artículo 2 del Decreto 2821 de 1974.

De acuerdo a las anteriores referencias normativas, es claro que al establecer el Decreto 2053 de 1974 como  contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y  las fundaciones de interés privado, asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada, estaba otorgándole la calidad  de no contribuyentes a las entidades sin ánimo de lucro.

En consecuencia, las entidades sin ánimo de lucro, para los años 1978 y 1979, únicamente se encontraban obligados a  presentar la declaración simplificada ordenada en el Decreto 2821 de 1974, con la información allí solicitada, esto es, un balance general y una relación discriminada de los ingresos recibidos y pagos efectuados. 

En tal virtud, al corresponder dicho balance general a un estado financiero básico que contiene información sobre los  activos, los pasivos y el patrimonio, es claro que dicho patrimonio no conlleva depuración fiscal, por lo que, se entiende  que las entidades sin ánimo de lucro para la época a que se refiere la presente consulta, no debían declarar patrimonio  líquido fiscal.

OFICINA JURÍDICA. 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,