Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020916 de 04-08-2017


Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 020916
Agosto 04 de 2017

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Inversión extranjera – Cambio de titular
Fuentes formales: Artículo 1.6.1.5.5 del Decreto 1625 de 2016, 1 y 4 de la Resolución Dian 82 de 2016.

***

Ref. Radicado No. 100041400 del 29 de junio de 2017

Cordial saludo, Sr. Cabrera Cabrera:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta:

“(…) si un inversionista extranjero de portafolio (…) enajena más del 10% de las acciones en circulación las cuales se encuentran inscritas en la Bolsa de Valores Colombiana, al presentar la declaración de renta deberá hacerlo a través del Formulario 150 o el Formulario 110 o 210 (…) este inversionista deberá presentar la declaración en el mes siguiente o si, por el contrario, en los plazos generales para declarar.” (negrilla fuera de texto).

Sobre el particular, el artículo 1.6.1.5.5 del Decreto 1625 de 2016 establece:

“ARTÍCULO 1.6.1.5.5. ENAJENACIÓN DE MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE ACCIONES INSCRITAS EN UNA BOLSA DE VALORES COLOMBIANA. La declaración del impuesto sobre la renta y complementario que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar los inversionistas de capital del exterior de portafolio por las utilidades obtenidas en la enajenación de más del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de una sociedad, inscritas en una Bolsa de Valores colombiana y de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, se sujetará a lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo 240 del Estatuto Tributario, o en el inciso 1° del artículo 247 del Estatuto Tributario, según corresponda.

PARÁGRAFO. La declaración del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo debe presentarse en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. (negrilla fuera de texto)

Ahora bien, la U.A.E. DIAN mediante Resolución 82 de 2016 (artículo 1) prescribió “para la presentación de la Declaración por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros correspondiente al año gravable 2017, el Formulario número 150” (negrilla fuera de texto) aclarando que “[t]odas las cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera que se realicen a partir del 1o de enero de 2017 deberán presentarse en este formulario”.

Por su parte, en el artículo 4 de la mencionada Resolución se dispone que “[l]os titulares de la inversión extranjera cuando enajenen su inversión deberán presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, (artículo 1o del Decreto número 1242 de 2003), caso en el cual deberá ser presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando para ello el servicio de firma electrónico o digital emitida y habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” (negrilla fuera de texto).

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Así las cosas y para efectos de lo consultado, si el inversionista extranjero de portafolio enajena más del 10% de las acciones en circulación de una sociedad; inscritas en la Bolsa de Valores Colombiana y de las cuales es titular; deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción la declaración por cambio de titularidad de la inversión extranjera, empleando para ello el Formulario No. 150.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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