Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 021106 de 11-10-2017


Actualizado: 11 octubre, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 021106
Octubre 11 de 2017

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Beneficios Tributarios
Fuentes formales Artículo 306 de la Ley 1819 de 2016; Decreto 927 de 2017.

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Ref: Radicado 000338 del 25/07/2017

Cordial saludo, Sr. García.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se pregunta en el contexto de una actuación administrativa que se encuentra en firme si procede la aplicación de la terminación por mutuo acuerdo contemplada en del(sic) decreto reglamentario 927 de 2017 a pesar de no cumplir con los requisitos y en particular las siguientes preguntas que serán atendidas en su orden.

1.- ¿Existe otro mecanismo de transacción o beneficio tributario aplicable al contribuyente en cuestión para cancelar las obligaciones.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la compresión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Para atender el asunto debe manifestarse que la Ley regula las situaciones en las que se pueden otorgar beneficios tributarios y a través de la reglamentación se definen los procedimientos y exigencias para lograr su efectividad. Se recomienda al funcionario que acuda al contenido del Estatuto Tributario en los artículos 800 y ss., en los cuales se regula el tema de mecanismo de pago y la cancelación de las obligaciones tributarias. Una vez determinado un tratamiento de excepción, exención o beneficio corresponde a los funcionarios competentes verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de los cuales derivan los beneficios, teniendo en cuenta que dichas normas son de carácter expreso y su interpretación es de carácter restrictivo.

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Así las cosas, si no se cumplen con los requisitos legales para la obtención de un beneficio como el consagrado en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 y su Decreto Reglamentario 927 de 2017, no es viable que se conceda otro que no esté previamente definido en la ley con sus respectivas condiciones. Mediante oficio 010272 de 12 de junio de 2017 se hizo referencia a la exigencia del cumplimiento de la totalidad de los requisitos para estos casos, documento del cual se remite copia para su conocimiento.
2.- ¿Puede suscribir un acuerdo de pago sin dejar bienes en garantía?

El artículo 814 del Estatuto Tributario, indica las condiciones que deben tener los acuerdos o facilidades de pago que suscriba la administración, es deber de los funcionarios darles cumplimiento a su contenido y a las demás normas concordantes.
Finalmente le informamos que para posteriores consultas es necesario acatar el artículo 37 de la Resolución 204 de 2014 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo tenor literal señala los requisitos que deben observar las solicitudes de concepto jurídico que sean elevadas a la Dirección de Gestión Jurídica.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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