Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 021543 de 16-03-2007


Actualizado: 16 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 021543
16-03-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Ventas.Zonas Francas

***

Señor
JOSE RAMIRO PIÑEROS GUTIERREZ
Revisor Fiscal
Deco Pak
Cra 106 no 15-25 lote 35 – 36 Bodega 3
Bogotá

Tema:                     Impuesto sobre las ventas

Descriptores:          Ventas Zonas Francas

Fuentes Formales:  Literal f) Artículo 481 E.T. – Ley 1004 de 2005 artículo 7

Cordial saludo Sr. Piñeros:

Conforme a lo establecido en el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia pregunta usted si la venta de mercancía entre un usuario comercial y un usuario industrial de zona franca esta gravada con el impuesto sobre las ventas.

Sobre el particular, le informamos que el artículo 7 de la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005, adicionó un literal al artículo 481 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

Artículo 481°. Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos:

(…)

f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de Zonas Franca o entre éstos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios (subrayado fuera de texto)

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”“Técnica”– dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO EDUARDO RODRIGUEZ CADENA
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaría (A)
Oficina Jurídica

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