Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 022748 de 24-08-2016


Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 022748

24-08-2016

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducciones; Cuotas de Afiliación o Sostenimiento
Fuentes formales Artículos 107 y 116 del Estatuto Tributario.

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Ref: Radicado 011809 del 25/07/2016

Cordial saludo, Dr. Noriega:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Previo al estudio de la consulta es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

1.- Con el fin de atender sus inquietudes en forma general en lo relacionado con la deducción del impuesto sobre la renta y complementarios de las cuotas de administración pagadas a las asociaciones gremiales, es preciso mencionar que este Despacho ya se manifestó explicando que este tipo de expensa no está autorizada expresamente en las normas legales.

El tema fue explicado mediante el Oficio 079040 de 2013, del cual se remite copia para su conocimiento.

Es pertinente explicar que el gasto es necesario cuando se utiliza en la obtención de la renta en forma directa o indirecta y es propio de la labor del contribuyente.

2.- Adicionalmente se considera oportuno añadir que la forma y los procedimientos que asumen los contribuyentes para el desarrollo de una actividad económica son del ámbito de su responsabilidad y libertad empresarial y no comprometen ni obligan a la administración.

Igualmente se insiste que las condiciones de causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas, como fundamento para su deducción, deben ser analizadas en cada caso y no corresponde a esta Subdirección pronunciarse sobre procesos particulares que son objeto de fiscalización por parte de otras dependencias.

3.- Finalmente para mayor ilustración sobre la temática de aportes, cuotas de afiliación y sostenimiento en otros temas como lo relacionado con el impuesto sobre las ventas se remite el Oficio 052329 de 2014.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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