Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 023193 de 26-03-2007


Actualizado: 26 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 023193
26-03-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Hecho generador. Compra venta divisas en efectivo. Devolución

***

Señor
JUAN JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ
Director Ejecutivo
Asociación Unión de Profesionales de Cambio
Calle 50 No 55 A 23 Oficina 604
Medellín (Antioquia)

TEMA:                            Gravamen a los Movimientos Financieros.

                                        Procedimiento.

DESCRIPTORES:       Hecho generador. Compra venta divisas en efectivo.

                                        Devolución.

FUENTES FORMALES: E.T. Artículo 871. Decreto 405 de 2001, arto 22.

Cordial saludo, señor Gómez:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias aduaneras y cambiarias.

La Subdirección de Control Cambiario de la entidad, remitió a este despacho copia de la respuesta dada a la Asociación Unión de Profesionales de Cambio de la ciudad de Medellín por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante el oficio 2006021734-001 de mayo 10 de 2006, en donde aclaró que la competencia para determinar si se genera o no el Gravamen a los Movimientos Financieros en las operaciones de compra y venta de divisas es de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A su vez, mediante los oficios relacionados en la referencia y con base en el Concepto 52000-03 (sic) de la Oficina Jurídica de la entidad, se solicita a este Despacho por la misma agremiación, se informe a quien debe dirigirse cada uno de los profesionales del cambio de divisas con el fin de obtener el reintegro del GMF cobrado por las casas de cambio en la compra venta de divisas pagadas en efectivo.

En efecto, mediante Concepto No.102658 del 6 de Diciembre de 2006, este despacho manifestó que no se genera el gravamen a los movimientos financieros en las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas pagadas en forma inmediata en efectivo, cuando el efectivo con el que se pagan las divisas no provenga de cuentas marcadas ni de otras cuentas bancarias y cuando el pago se realiza en forma inmediata sin que haya lugar al registro de ningún pasivo. Cuando el pago en la compra de divisas no se realiza en efectivo sino que se registra una cuenta por pagar, al ser esta debitada se incurre en la disposición de los recursos adeudados configurándose así el supuesto de hecho previsto en la ley como hecho generador del Gravamen.

Con respecto al interrogante sobre el procedimiento para reintegrar el Gravamen a los Movimientos Financieros generado y pagado por la compra venta de divisas pagadas en efectivo, es el señalado por el artículo 22 del Decreto 405 de 2001, cuando dispone que el reintegro lo debe efectuar el responsable, previa solicitud escrita del afectado. A su vez el responsable podrá descontar las sumas devueltas al sujeto pasivo económico mediante nota crédito o por cualquier otro medio, siempre que el reintegro esté soportado mediante las pruebas documentales y contables, las cuales deben estar a disposición de las autoridades tributarias para cuando ellas la requieran.

De otra parte se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de Conceptos en materia Tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Técnica”-, dando click en link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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