Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 023295 de 28-08-2017


Actualizado: 28 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 023295
Agosto 28 de 2017

Tema Impuesto Nacional al Consumo
Descriptores Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas
Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 207.

***

Ref: Radicado 100042115 del 06/07/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En atención a la consulta en referencia, en la cual solicita aclaraciones respecto a la aplicación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCPB), (SIC) y estando referida su pregunta a la determinación clara y precisa de los responsables del tributo mencionado, exponiendo el caso específico de las empresas que prestan los servicios de lavandería, que entregan en bolsas plásticas los productos objeto de sus servicios. Sobre el asunto, este Despacho da respuesta a su interrogante, así:

Resulta necesario en primer lugar indicar que el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP) se crea con la Ley 1819 de 2016, con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.

Este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto.

En este orden de ideas, y para mayor claridad, se transcribe la norma bajo estudio a continuación:

“ARTÍCULO 512-15. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS. A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al Impuesto Nacional al Consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:

Año                Tarifa en pesos por bolsa

2017                          $20
2018                          $30
2019                          $40
2020                          $50

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.

Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

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PARÁGRAFO 1o. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando.

PARÁGRAFO 3o. Los sujetos pasivos del monotributo, podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo”.

De la norma transcrita, en virtud a los métodos: gramatical y conceptual de interpretación de normas jurídicas, se deduce:

El sujeto pasivo del tributo, esto es, quien asume el pago del INCBP, es la persona natural o jurídica que opte por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos en establecimientos de comercio que pertenezcan al régimen común de IVA.

Por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto, debido a que debe ser el suministro de la bolsa plástica fruto de la enajenación (venta) de productos.

En consecuencia, la entrega en bolsas plásticas de los productos objeto de servicios prestados por parte de una empresa de lavandería, no genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCPB) (SIC). En razón a que no se ajusta la situación fáctica al hecho generador del tributo, conforme a lo estipulado por el legislador en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm. Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

Atentamente,

Pedro Pablo Contreras Camargo
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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