Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 026663 de 13-03-2008


Actualizado: 13 marzo, 2008 (hace 16 años)

Dian

Oficio 026663

13-03-2008

Tema: Procedimiento
Descriptor: Identificación de la mercancía importada en las casillas del formulario.

***

Doctora
LUZ MARINA ROJAS MURCIA
Pereira

Cordial saludo doctora Luz Marina.

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del pronunciamiento proferido mediante el Oficio No. 0432 del 2007, por los siguientes motivos:

1. Señala en su escrito que se interpretó en forma errónea el problema planteado, omitiendo tener en cuenta para resolver que, la información referente al país de origen, figura físicamente en la mercancía, registrada como «hecho en China» siendo obligatoria por tanto su inclusión en la casilla 91 de la declaración de importación.

2. Indica que el artículo 1 de la Resolución 0362 de 1996 al referirse a la casilla de descripción de la mercancía en el formulario de la Declaración de Importación exige expresamente «… deberán identificarse las mercancías con los elementos que las caracterizan indicando, cuando sea del caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen»

3. Argumenta que para determinar el alcance del artículo 1° de la Resolución 0362 de 1996, en relación con el país de origen cuando este dato figure físicamente en el producto, debe darse aplicación al artículo 28 del Código Civil, en virtud del cual las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; razón por la cual argumenta que de acuerdo con las definiciones de la Real Academia de la Lengua la palabra «elemento», significa «Especificar ó Especificación», para concluir que la información que aparece registrada físicamente en las mercancías relacionadas con el país de origen, constituye un elemento característico que sirve para identificarlas de otras semejantes a ellas y una especificación que las tipifica y singulariza, al determinar de modo preciso, el país donde han sido producidas.

4. Señala que la información relacionada con el país de origen de la mercancía, es relevante para el ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control consagradas en el artículo 469 y ss del Decreto 2685 de 1999, tales como valor, monto de los tributos, principio de legalidad, prevalecía de lo real sobre lo sustancial.

Al respecto se observa lo siguiente.

La Resolución 0362 de 1996 «Por la cual se dictan normas en materia de descripción de mercancías en la declaración de importación y en el certificado de inspección», es clara al indicar que las obligaciones que en ella se imponen corresponden al diligenciamiento de la casilla correspondiente a: «Descripción Mercancías». Ahora bien, atendiendo precisamente a la interpretación literal de las palabras, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua el significado de la palabra descripción es: «…2. Representar a personas o cosas por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes cualidades o circunstancias…»

Respecto a la descripción de las mercancías, en sentencia No. 7241 del 21 de febrero del 2002, del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera se ha pronunciado en el siguiente sentido:

«De esa norma se deduce que el objeto de la descripción de la mercancía es determinar su individualización en la forma más precisa posible, con el fin de asegurar la diferenciación de cada una de las unidades que la componen, tanto entre las importadas en una misma operación como respecto de las demás operaciones y evitar así que con una misma declaración de importación se amparen mercancías de la misma clase adicionales a las legalmente importadas(1) Sobre el particular, la Sala, en sentencia de 21 de septiembre de 2001, Consejero Ponente doctor Manuel Santiago Urueta Ayola, Expediente núm. 6839, reiteró un pronunciamiento suyo en el sentido de que «es claro que la descripción que se exige en la declaración de aduanas de las mercancías importadas es equivalente a su identificación o particularización, con el fin de asegurar su diferenciación o individualización tanto respecto de las demás unidades o especies de la misma importación, como de todas las restantes de su misma clase o género que hayan sido o puedan ser objeto de otras operaciones de importación, v.gr. un automotor con relación a los restantes cuando son varios los importados en una misma operación, así como a los demás automotores que se encuentren en el país, o en general que hayan sido o no importados”.

Como se observa, la exigencia de la descripción de las mercancías en la declaración de importación pretende que estas puedan ser plenamente identificadas y que se puedan diferenciar unas de otras.

En cuanto al origen, se precisa que si bien es cierto que este es un elemento de control aduanero para efectos de valoración, tributos aduaneros y en general para ejercer las amplias facultades de control aduanero; el origen de la mercancía no es un elemento que las identifica, ni es una circunstancia que permita su descripción, toda vez que no se refiere a sus partes, cualidades o circunstancias, por lo cual no constituye un elemento relevante o sustancial para la descripción de la mercancía, tanto así que la mercancía puede ser originaria de países diferentes al de importación no obstante ser de idénticas características.

Sin embargo, precisamente para efectos del control aduanero la información respecto del origen de las mercancías debe registrarse en la casilla 66 de la declaración de importación, tal como lo indica el formulario de la declaración de importación.

Por lo cual se reitera que aun cuando la información referente al país de origen, esté impresa en la mercancía, ésta no constituye un elemento que individualiza la mercancía para efectos de su descripción, la cual se debe registrar en la casilla 91 de la declaración de importación.

En consecuencia se confirma en todas sus partes el pronunciamiento proferido por esta Oficina mediante el oficio No. 0432 del 7 de diciembre de 2007.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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