Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 027479 de 14-03-2008


Actualizado: 14 marzo, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Oficio N° 027479
14-03-2008

Tema: Renta
Descriptor: Determinación de la base para cálculo de renta presuntiva en fideícomisos.

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Luego de efectuar consideraciones de hecho y de derecho relacionadas con la creación de un fondo para el mejoramiento de la calidad del servicio el cual se administra a través de un contrato de fiducia mercantil, consulta si está sometido al sistema de renta presuntiva; si la remisión que hace el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario al régimen del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades anónimas, solamente resulta aplicable en el caso del fideicomiso fondo para el mejoramiento de la calidad del servicio, en relación con el sistema ordinario para depurar la renta ? Si los recursos que conforman el mencionado patrimonio autónomo se deben excluir de la base para determinar el cálculo de la renta presuntiva en el evento de estar obligado a hacerlo?

Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos de orden nacional que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 191 del Estatuto Tributario establece qué contribuyentes se encuentran excluidos de determinar la renta presuntiva, por tanto, al estar expresamente definidos los sujetos pasivos objeto de la exclusión no es procedente extender el beneficio a otros contribuyentes diferentes a los señalados en la ley.

En cuanto a la remisión al régimen de las sociedades anónimas que hace el artículo 102 del Estatuto Tributario para los fideicomisos allí señalados, es de manifestar que el legislador no hizo ninguna excepción para la aplicación del régimen contributivo, lo que lleva a concluir que, en materia de determinación de la renta, se debe tener en cuenta tanto el sistema ordinario como el presuntivo

Ahora conforme lo ha manifestado esta Oficina en varios conceptos ( No 030976 de 1999 y 124479 de 2000), para la determinación de la renta presuntiva no pueden detraerse de la base para su cálculo activos patrimoniales diferentes a los señalados expresamente, en consecuencia los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y que no se encuentran exceptuados de determinar renta presuntiva deben atender las previsiones legales a efectos de determinar la base de liquidación.


OFICINA JURÍDICA

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