Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 029743 de 02-11-2017


Actualizado: 2 noviembre, 2017 (hace 6 años)

DIAN
Oficio 029743
Noviembre 02 de 2017

Tema: Procedimiento.
Descriptor: Obligados a presentar información FATCA.
Fuentes normativas: Ley 1666 de 2013; resolución 0060 de 2015; resoluciones 0003 y 0086 de 2016.

***

Ref. Radicado 100047773 del 14/08/2017.

Cordial saludo, Sr. Sánchez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted, si las cooperativas de ahorro y crédito como instituciones de depósito, están incursas en la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras – FATCA (acuerdo suscrito entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos, aprobado por el Congreso mediante Ley 1666 de 2013).

En caso afirmativo, solicita se indique qué normas establecen los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley
Frente al interrogante planteado por el consultante, este Despacho se permite precisar:

El 16 de julio de 2013, se aprobó la Ley 1666 “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria”, cuyo objeto es que los estados contratantes se presten asistencia mutua para facilitar el intercambio de información que asegure la precisa determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo, a fin de prevenir y combatir dentro de sus respectivas jurisdicciones la evasión, el fraude y la elusión tributarias y establecer mejores fuentes de información en materia tributaria.

Asistencia que se brinda mediante el intercambio de información que se realizará independientemente de si la persona a quien se refiere la información, o en cuyo poder esté la misma, sea residente o nacional de los Estados contratantes.

Mediante Resolución No. 0060 de 2015, se establece para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, para mejorar el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto a la Ley sobre el cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el extranjero (FATCA) y se fijan los plazos para su entrega.

La mencionada Resolución en el artículo 1 estipula en los literales g), i), n), o) y l) las definiciones para efectos de su aplicación e interpretación, así:
“g) La expresión “Institución Financiera”, significa una institución de Custodia, una institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada.

(…)

i) La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar (entre otras compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras).

(…)

l) La expresión “Institución Financiera de Colombia” significa (i) cualquier Institución Financiera organizada bajo las leyes de Colombia, pero excluyendo cualesquiera sucursales de la misma que se ubiquen fuera de Colombia, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no haya sido organizada bajo las leyes de Colombia, si dicha sucursal se ubica en Colombia.

n) La expresión “Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de Colombia que no sea una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar.
o) La expresión “Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que sea identificada en el Anexo II como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las regulaciones del Tesoro de EE.UU. vigentes a la fecha de reporte de la información …”. (subraya y negrilla fuera de texto).

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Sin perjuicio de lo anterior, en los artículos 2 y 3 de la Resolución 0060 de 2015, señalan las Instituciones Financieras de Colombia sujetas y las no sujetas a reportar, como a continuación pasa a citarse:
“Están sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras de Colombia que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada, de acuerdo con lo definido en el Artículo 1° de esta Resolución; prevaleciendo sobre las definiciones o categorías establecidas en otras disposiciones de la normativa colombiana.“

“Cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que reúna las condiciones previstas en el Anexo II de esta Resolución para ser considerada como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., no estará obligada a reportar la información establecida en el artículo 4° de la presente Resolución. Dichas Instituciones Financieras deberán conservar los soportes respectivos que evidencien que no son sujetos a reportar.” (Negrilla fuera de texto)

A su vez, los artículos 4 y 5 consagran la información a suministrar y la información a reportar por cada período gravable.

En este contexto, observa el despacho que acorde con la definición del literal i) del artículo 1 de la Resolución 0060 de 2015 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 ibídem, la expresión “institución financiera” incluye la categoría “institución de depósito” que comprende “cooperativas de ahorro y crédito” y “cooperativas financieras”, entre otras. Entidades que, en principio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 0060 de 2015, estarían sujetas a la obligación de informar que se deriva del Acuerdo aprobado mediante Ley 1666 de 2013, con las especificaciones y características técnicas señaladas en dicha Resolución.

No obstante lo anterior, deben tenerse en cuenta los casos de exclusión a dicha obligación previstos en el artículo 3 de la Resolución No. 0060 (Anexo III).

Así las cosas, las entidades cooperativas de ahorro y crédito (institución de depósitos) atendiendo a su gestión, tipo de actividad y de operación, cuentas que maneja, servicios que presta y los diferentes vínculos comerciales con residentes fiscales norteamericanos, les corresponde examinar en el marco de la Ley 1666 de 2013 y de la Resolución No. 0060 de 2015, el tratamiento que debe darse al tipo de información que maneja y la consiguiente obligación de informar, si fuere el caso, así como si está o no incursa dentro de las exclusiones que prevé el Anexo II de la mencionada resolución.

Finalmente, lo invitamos a consultar, en toda su extensión, en la web de la DIAN, en el apartado “Normatividad”, la Resolución No. 0060 de 2015 y sus anexos, así como sus Resoluciones modificatorias No. 0003 y No. 0086 de 2016. Para efectos de la consulta correspondiente debe seguir la siguiente ruta: www.dian.gov.co / Normatividad” – “Técnica”, dando click en el link “Resoluciones”. Las resoluciones, se encuentran organizadas por años.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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