Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 032885 de 01-12-2016


Actualizado: 1 diciembre, 2016 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 032885
01-12-2016

Tema Impuestos
Descriptores Bonos para la Seguridad. Bonos de Solidaridad para la Paz. Impuesto para preservar la seguridad democrática
Fuentes formales Ley 345 de 1996; Ley 487 de 1998; Decreto 204 de 1997, artículo 4; Decreto 676 de 1999, artículo 5; Decreto 1837 de 2002; Decreto 1838 de 2002; Decreto 1885 de 2002; Decreto 413 de 2003; Decreto 1949 de 2002, artículo 5.

***

Ref: Radicado 037495 del 24/10/2016

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

A través del escrito de la referencia, la doctora Liliana Almeyda Gómez, Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, da traslado por competencia a esta Entidad, de la petición por usted formulada ante ese Ministerio, radicada con el No. 1-2016-087356 de 13 de octubre de 2016, en la que consulta sobre las “… fechas de pago para el impuesto de guerra …”.

Sobre el particular, no obstante la falta de precisión de la inquietud planteada, toda vez que no ha sido creado un impuesto que legalmente reciba tal calificación, de manera atenta le informamos que el Congreso de la República a través de la Ley 345 de 1996, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna, legalmente denominados Bonos para la Seguridad, pero llamados por algunas personas bonos para la paz y por otras, bonos para la guerra.

Los plazos para realizar la suscripción de estos Bonos los estableció el Decreto 204 de 1997, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4o. LUGARES Y PLAZOS PARA EFECTUAR LA INVERSIÓN.
Las personas naturales y jurídicas obligadas a efectuar la inversión forzosa a que se refiere este Decreto, deberán suscribir los Bonos para la Seguridad, en cualquiera de las Instituciones Financieras designadas para su Administración, correspondiente a la Jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde el obligado deba presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1996.

El plazo para suscribir y cancelar la inversión forzosa en los Bonos para la Seguridad, vence en las fechas que se indican a continuación:

a) Personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, atendiendo al último (sic) del NIT, así:

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

1 ó 2

5 de mayo de 1997

3 ó 4

6 de mayo de 1997

5 ó 6

7 de mayo de 1997

7 u 8

8 de mayo de 1997

9 ó 0

9 de mayo de 1997

  b) Personas jurídicas diferentes a las calificadas como grandes contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

1 ó 2

7 de julio de 1997

3 ó 4

8 de julio de 1997

5 ó 6

9 de julio de 1997

7 u 8

10 de julio de 1997

9 ó 0

11 de julio de 1997

 c) Personas naturales, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

1 ó 2

4 de agosto de 1997

3 ó 4

5 de agosto de 1997

5 ó 6

6 de agosto de 1997

7 u 8

8 de agosto de 1997

9 ó 0

11 de agosto de 1997

PARÁGRAFO. No están obligados a realizar la inversión forzosa las personas y entidades señaladas en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 345 de 1996.”

Posteriormente, la Ley 487 de 1998 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna, denominados Bonos de Solidaridad para la Paz.

Los plazos para realizar la mencionada inversión forzosa, fueron señalados por el artículo 5º del Decreto 676 de 1999 que estableció:

“ARTÍCULO 5o. PLAZOS PARA EFECTUAR LA INVERSIÓN FORZOSA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1967 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para suscribir primariamente las inversiones forzosas en los Bonos de Solidaridad para la Paz, vencen en las fechas que se indican a continuación:

a) Para las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

 

 

1999
30%

 

 

2000
70%

 

 

2001
70%

 

 

2001
70%

 

 

día

mes

año

día

mes

año

día

mes

año

día

mes

año

1 o 2

10

05

1999

24

10

2000

7

05

2001

22

10

2001

3 o 4

11

05

1999

25

10

2000

8

05

2001

23

10

2001

5 o 6

12

05

1999

26

10

2000

9

05

2001

24

10

2001

7 o 8

13

05

1999

27

10

2000

10

05

2001

25

10

2001

9 o 0

14

05

1999

30

10

2000

11

05

2001

26

10

2001

b) Para las personas jurídicas diferentes a las calificadas como grandes contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

 

 

1999
30%

 

 

2000
70%

 

 

2001
70%

 

 

2001
70%

 

 

día

mes

año

día

mes

año

día

mes

año

día

mes

año

1 o 2

24

05

1999

8

11

2000

21

05

2001

29

10

2001

3 o 4

25

05

1999

9

11

2000

22

05

2001

30

10

2001

5 o 6

26

05

1999

10

11

2000

23

05

2001

2

11

2001

7 o 8

27

05

1999

15

11

2000

24

05

2001

6

11

2001

9 o 0

28

05

1999

16

11

2000

25

05

2001

7

11

2001

c) Para las personas naturales, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el último dígito del NIT es

Hasta el día

 

 

1999
30%

 

 

2000
70%

 

 

2001
70%

 

 

2001
70%

 

 

día

mes

año

día

mes

año

día

mes

año

día

mes

año

1 o 2

21

06

1999

22

11

2000

19

06

2001

19

11

2001

3 o 4

22

06

1999

23

11

2000

20

06

2001

20

11

2001

5 o 6

23

06

1999

24

11

2000

21

06

2001

21

11

2001

7 o 8

24

06

1999

27

11

2000

22

06

2001

22

11

2001

9 o 0

25

06

1999

28

11

2000

26

06

2001

23

11

2001

PARÁGRAFO. En el caso de que una de las fechas anteriormente citadas sea un día no hábil bancario, la inversión se deberá suscribir el siguiente día hábil bancario”.

Después, en el año 2002, a través del Decreto 1838 de 2002, modificado por el Decreto 1885 de 2002, fue creado el impuesto para preservar la seguridad democrática, destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática.

El mencionado impuesto, fue creado en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, por el cual se declaró el Estado de Conmoción interior en todo el territorio nacional y era necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que debían intervenir en conjurar los actos que habían perturbado el orden público e impedir que se extendieran sus efectos.

El impuesto para preservar la seguridad democrática, se causó sobre el patrimonio líquido que poseían los sujetos pasivos señalados en el artículo 2º del Decreto 1838 de 2002 a 31 de agosto del mismo año, la tarifa era del 1.2% liquidada sobre el valor del patrimonio líquido poseído a 31 de agosto de 2002 y se debía pagar en cuatro (4) cuotas iguales en los meses de septiembre y noviembre de 2002 y febrero y junio de 2003, salvo los casos especiales previstos en el Decreto 413 de 2003.

Los plazos para pagar este impuesto los fijó el artículo 5º del Decreto 1949 de 2002, así:

“ARTÍCULO 5o. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO. El impuesto se deberá declarar y pagar en cuatro (4) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos de acuerdo con el último dígito del NIT o documento de identificación, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:

a) Presentación de la declaración y pago de la primera cuota, a más tardar el:

NIT (último dígito)

Vencimiento

1 o 2

23 de septiembre de 2002

3 o 4

24 de septiembre de 2002

5 o 6

25 de septiembre de 2002

7 u 8

26 de septiembre de 2002

9 o 0

27 de septiembre de 2002

b) Pago de la segunda cuota, a más tardar el:

NIT (último dígito)

Vencimiento

1 o 2

1o. de noviembre de 2002

3 o 4

5 de noviembre de 2002

5 o 6

6 de noviembre de 2002

7 u 8

7 de noviembre de 2002

9 o 0

8 de noviembre de 2002

c) Pago de la tercera cuota, a más tardar el:

NIT (último dígito)

Vencimiento

1 o 2

3 de febrero de 2003

3 o 4

4 de febrero de 2003

5 o 6

5 de febrero de 2003

7 u 8

6 de febrero de 2003

9 o 0

7 de febrero de 2003

d) Pago de la cuarta cuota, a más tardar el:

NIT (último dígito)

Vencimiento

1 o 2

3 de junio de 2003

3 o 4

4 de junio de 2003

5 o 6

5 de junio de 2003

7 u 8

6 de junio de 2003

9 o 0

9 de junio de 2003”

Esperamos que la información suministrada, sea útil para precisar a qué obligación se refiere la consulta que formula.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

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