Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 033042 de 02-04-2008


Actualizado: 2 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Oficio 033042
02-04-2008

Tema: Renta
Descriptor: Entidades excluídas del impuesto al patrimonio. Empresas de servicios públicos domiciliarios intervenidas.

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Ref: Consulta radicado número 112332 de 07/12/2007 Cordial saludo doctor Rincón:

Doctor
PASTOR RINCÓN SILVA
Calle 12 No. 4- 19 Of. 107 Edificio Panamericano
Cúcuta ( Norte de Santander )

Consulta sobre la obligación de pagar el impuesto de patrimonio en un caso particular y concreto por parte de una empresa industrial y comercial del Estado, prestadora de servicios públicos domiciliarios, intervenida por la superintendencia y que por decisión de la interventora se transforma en una sociedad anónima con capital público que entrega todos los activos por un tiempo determinado a un nuevo operador que llega a prestar el servicio público domiciliario, superando dichos activos el tope establecido como base para liquidar el impuesto al patrimonio, quedando con el producto de una participación relativamente baja que le da el nuevo operador, a cargo de los pensionados y sin ningún otro ingreso por prestación de servicios públicos.

Pregunta también qué debe hacer la empresa que se transforma y cede los activos al nuevo operador si sus ingresos no le permiten pagar el impuesto al patrimonio y cuál sería el manejo tributario contable de todos los activos por parte de las dos empresas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a sus inquietudes.

Los artículos 293 y 294 del Estatuto Tributario establecen el hecho generador del impuesto al patrimonio y el momento de causación en los siguientes términos:

ARTÍCULO 293. Modificado. L 1111/2006, art. 26. Hecho generador. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a V de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).

ARTÍCULO 294. Modificado L.1111/2006, art. 27. Causación. El impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Para efectos del impuesto al patrimonio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 292 del Estatuto Tributario, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha. (Artículo 282. E.T)

El patrimonio bruto a su vez está constituido, según lo dispuesto en el artículo 261 del Estatuto Tributario, por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable, entendiéndose por derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta; y por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio, el contribuyente. (Arts 262 y 263 del E.T).

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Teniendo en cuenta que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo, las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que a 1° de enero de 2007 poseían un, patrimonio líquido, determinado en la forma prevista en el ordenamiento tributario, igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) se encuentran obligadas a declarar y pagar dicho impuesto.

Ahora, el artículo 297 del mismo estatuto señala las entidades no sujetas al impuesto al patrimonio, dentro de las cuales se encuentran las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.

En relación con la forma de pago del impuesto al patrimonio, el artículo 298 del ordenamiento tributario dispone que el impuesto al patrimonio debe liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar dentro de los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Ahora bien, en cuanto a la imposibilidad de pagar el impuesto al patrimonio que manifiesta el consultante, es necesario recordar que una de las características principales de los impuestos es su obligatoriedad, cuyo recaudo conlleva a procurar los ingresos requeridos para atender los gastos públicos de la Nación.

Conforme con lo establecido en el artículo 814 del E.T, el Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales podrán conceder mediante resolución facilidades para el pago, al deudor o a un tercero a su nombre tanto para el pago de los impuestos administrados por la entidad, como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar previo cumplimiento de los requisitos previstos para el respectivo trámite.

Por último, en lo que hace referencia al manejo tributario de los activos por parte de las dos empresas, se reitera que no, es competencia de esta entidad resolver casos particulares, solo se podría afirmar que tanto la entidad que traslada temporalmente los activos como el nuevo operador deben cumplir con las obligaciones tributarias inherentes a su calidad de contribuyentes de los impuestos del orden nacional a que se encuentran sujetos mientras tengan existencia jurídica.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad» – «Técnica»- , dando clic en el enlace «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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