Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 034040 de 08-05-2007


Actualizado: 8 mayo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 034040

08-05-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Recompensas por denuncia de evasión y contrabando.

***

Señora
CRISTINA URREA
Carrera 49 No. 137- 85 Int 7 AP 201
Bogotá. D. C.

Cordial saludo señora Cristina:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta sobre la vigencia del artículo 37 de la Ley 863 de 2003 que a la letra dice:

Artículo 37. Recompensas por denuncia de evasión y contrabando. El que denuncie hechos que constituyan inexactitud, aportando pruebas o información concreta que permita liquidar oficialmente los impuestos evadidos y sancionar al infractor, tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las costas de fiscalización.

Cuando la denuncia permita establecer contrabando de mercancías, el denunciante tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al tres por ciento (3%) del valor de la mercancía establecido en la diligencia de reconocimiento y avalúo, pagadero con posterioridad a la definición de la situación jurídica de las mercancías.

Sobre la mencionada disposición le informamos, que ésta no ha sido objeto de modificación, pero el artículo del proyecto de ley que establecía las costas de fiscalización a cargo de los contribuyentes, finalmente no fue aprobado por el Congreso de la República, lo que impide obtener la base para la liquidación del valor de la recompensa.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina» – «Oficina Jurídica».

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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