Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 036676 de 11-04-2008


Actualizado: 11 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Oficio 036676
11-04-2008

Tema: Procedimiento
Descriptor: Presentación declaración en forma electrónica. Las Cooperativas deben presentarlas en forma manual.

***

Señora
NORA ELENA RENGIFO GAMBOA
Calle 13 No. 5-01 piso 11
Santiago de Cali – Valle del Cauca

Tema. Procedimiento

Descriptores. Presentación declaración

Consulta si las entidades cooperativas del régimen tributario especial, con ocasión de la expedición del Decreto 1791 al 23 de mayo de 2007, obligados a presentar en forma manual las declaraciones iniciales o de corrección de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, lo podrán hacer en forma electrónica toda vez que cuentan con un certificado digital; adicionalmente consulta, a partir de cuando los obliga la norma a presentarlas en forma manual.

De conformidad con los artículos 11 del decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, presupuesto bajo el cual será atendida su solicitud, así:

El Decreto 1791 de 2007, de manera expresa señala en apartes del parágrafo del artículo 7º:

“/…

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentar las declaraciones en forma manual, en los siguientes casos:

(…)

4. Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, iniciales o de corrección, para:

(…)

c) Entidades cooperativas del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta.

…/”

De esta manera las cooperativas del régimen tributario especial, así tengan certificado digital, deben presentar la declaración de renta y complementarios inicial, así como sus correcciones en forma manual, en virtud del Decreto 1791 de 2007, publicado en el Diario Oficial 46637 el 23 de mayo de 2007, por los años gravables 2007 y siguientes. Es importante tener en cuenta, que de manera acorde se ha acondicionado el sistema, razón por la cual, no existe posibilidad de presentar las declaraciones en forma electrónica, pese a contar con el certificado digital.

Atentamente

CAMILO VILLARREAL GUERRA
Delegado – División de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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