Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 036678 de 11-04-2008


Actualizado: 11 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Oficio 036678
11-04-2008

Tema: Procedimiento
Descriptor: Factura. Documento de exportación de empresa editorial. Casos de doble facturación.

***

Señor
JUAN FERNANDO BARRETO TORRES
Carrera 15 No. 90-46 Oficina 202
Bogota

TEMA Procedimiento

DESCRIPCIÓN Factura. Documento de exportación

Solicita información acerca de la viabilidad o no, en su carácter de empresa editorial exportadora, de expedirle una factura adicional a otro país distinto del destino original del contrato, cuando ya se ha facturado el material encargado a los países de destino previamente acordados. Pregunta si ello Implica una doble facturación.

De conformidad con el articulo 11 del decreto 1265 de 1999, y el articulo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Al respecto le informo que tal y como la consagra el oficio 048830 de mayo 24 de 2000, remitido a usted por la División absolver de Relatoría de esta entidad, con oficio No. 008857 de enero 25 de 2008, el articulo 615 del E.T. impone la obligación a todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicio inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, de expedir factura por cada una de las operaciones que se realicen y que surtan efecto fiscales en el país, sea que estas se realizan dentro del territorio nacional o aquellas que si bien concretan en el exterior surten efectos fiscales en el país.

La obligación es clara entonces en cuanto re requiere una factura por cada operación de compraventa o de prestación de servicios realizada. En tal virtud, expedir una segunda factura en un destinatario diferente, por una misma operación efectivamente corresponde a una doble facturación.

En complemento de lo anterior, ha dicho este Despacho con oficio 26802 de abril 10 de 2007, “/… Ahora bien, cuando se trata de enviar a un agente comercial ubicado en el exterior mercancía para promoción y posterior venta, no se esta transfiriendo el domicilio de los bienes y, en consecuencia, no se dan los presupuestos para la obligación de expedir la factura, ni como soporte de la exportación, pues para este tramite es valido cualquier documento que ampare la operación. . ./”.

Atentamente

CAMILO VILLAREAL G.
Delegado- División de Normatividad y Doctrina tributaria
Oficina Jurídica

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