Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 037936 de 17-04-2008


Actualizado: 17 abril, 2008 (hace 16 años)

Oficio 037936
17-04-2008
DIAN

Tema: Timbre
Descriptor: Causación del impuesto en contratos de cuantía indeterminada.

***

Señor
PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PEREZ
Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
CARRERA 7 No. 74-09 piso 5
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 30390 de 25/03/2008

Cordial saludo Doctor Sarmiento:

En respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita se conceptúe por esta oficina sobre si es procedente que en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, en donde era aplicable la tarifa de 1.5%, se puede aplicar en el 2008 la tarifa del 1% y en forma progresiva las nuevas tarifas contempladas en la referida ley, le manifestamos lo siguiente:

Analizado el contenido de su comunicación en cuanto a problema jurídico y fundamentación, encontramos que la doctrina vigente y aplicable al mismo, es la contenida en el concepto No. 004314 de 1999, del cual remitimos fotocopia, cuya tesis jurídica es clara al establecer que “El impuesto de timbre nacional en contratos de cuantía indeterminada se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato durante su vigencia a la tarifa vigente en el momento del correspondiente pago”, con lo cual se entiende que la tarifa aplicable a los pagos que se realicen en el 2008 sobre ésta clase de contratos, que se hubieren suscrito antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, es la correspondiente al 1%. (subrayado fuera de texto)

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe División de relatoría
Oficina Jurídica

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