Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 041609 de 22-05-2009


Actualizado: 22 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Oficio 041609
22-05-2009

 

Ref: Consulta radicado número 207 de 15/04/2009.

Cordial saludo Dra Cecilia.

Mediante el escrito de la referencia solicita precisar el alcance del Oficio 18288 del 3 de marzo de 2009, cuando en el último párrafo señala: "Es pertinente tener en cuenta que la Circular Interna 00012 de 2008, operó mientras estuvo vigente la Ley 1175 de 2007". También solicita aclarar cuál es la norma aplicable para los funcionarios cuando una circular interna se contrapone o excede en su interpretación a la ley.

Sobre el particular este despacho le responde conforme con la competencia que le ha sido asignada por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y por lo tanto le informa que es preciso tener en cuenta que el artículo 1 o de la Ley, 1178 de 2007, consagró un beneficio que tuvo vigencia transitoria, sobre condiciones especiales de pago respecto de las obligaciones allí consagradas en los siguientes términos

"Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, las siguientes condiciones especiales de pago:

a) Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al treinta por ciento (30%); del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago 1 se podrán cancelar en las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas;

b) Pago en efectivo dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley del total de la obligación principal, por cada concepto y período, imputable a impuestos, tasas y contribuciones, y facilidad de pago con garantía y hasta por tres (3) años para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas. En este caso los requisitos para el otorgamiento de la facilidad deberán aportarse dentro del mismo término señalado para el pago de la obligación principal. La liquidación de las obligaciones establecida en la facilidad de pago presta mérito ejecutivo en los términos del numeral 3 del artículo 828 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de le Ley 1066 de 2006, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos." (Subrayado fuera de texto)
El beneficio de la reducción de los intereses en los términos consagrados en la ley tuvo vigencia efímera, dentro de los plazos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.

De esta manera, la referencia hecha a la vigencia de la Circular 00012 de 2007, debe entenderse referida al plazo que tenían los contribuyentes para acogerse al beneficio consagrado en la ley, al cual solo se tuvo acceso dentro de la oportunidad legal.

Para quienes se acogieron al beneficio dentro de la oportunidad legal y con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el mismo surte efectos de manera permanente por cuanto se cumplió el cometido de la ley. Este es el sentido del aparte final del oficio.

En consecuencia, respecto del alcance del oficio No 18288 del’ 3 de marzo de 2009, se ratifica que la reducción de los intereses de mora contemplada en la Ley 1175 de 2007, operó por el cumplimiento por parte de los obligados de los requisitos señalados en dicha norma, sin que exista en la ley una limitación para acceder a este beneficio cuando se trata de intereses de plazo pactados en los acuerdos de reestructuración.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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