Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 044 de 12-06-2006


Actualizado: 12 junio, 2006 (hace 18 años)

Manejo contable de donaciones recibidas.

OFCTCP –044-2006
Junio 12 de 2006

Señor
HERNANDO GONZALEZ GÓMEZ
Diagonal 147 No. 32-61 apto 501 Int. 2
Teléfono 2382128
Ciudad

Ref.: Manejo contable de donaciones recibidas

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (TEXTUAL)

1. ME GUSTARÍA MOSTRAR SU CONCEPTO SOBRE EL TEMA DE LA REFERENCIA A EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TAMBIÉN HACER LOS ASIENTOS DE CORRECCIÓN O RECLASIFICACIÓN A QUE HAYA LUGAR SEGÚN SU CONCEPTO.

RESPUESTA:

Es necesario hacer claridad a la consultante, que para efectos de la contabilización de las donaciones, estas son contabilizadas dependiendo del efecto que se obtenga en el ente económico, es decir, si aumentan el patrimonio del mismo o si ayudan a sufragar los gastos.

Al respecto, este Organismo mediante concepto 53 del 6 de junio de 1996, cuyo texto se encuentra incluido en el libro “Doctrinas sobre contaduría pública”, resolvió una consulta que le fue formulada sobre el particular en los siguientes términos:

“…LAS DONACIONES QUE RECIBA UN ENTE ECONÓMICO SE REGISTRAN DENTRO DEL PATRIMONIO COMO SUPERÁVIT DE CAPITAL, CUANDO SE RECIBAN BIENES DE USO PARA LA ENTIDAD O APORTES CON DESTINO DIFERENTE AL CAPITAL DE TRABAJO. PERO, SI UNA ENTIDAD RECIBE DONACIONES EN DINERO O EN ESPECIE PARA DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL COMO SERÍA EL DE LA UTILIZACIÓN DE ESTOS BIENES O LA INCORPORACIÓN DE LOS MISMOS EN EL CICLO DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LA ENTIDAD, ESTAS DONACIONES SE CONTABILIZAN COMO INGRESO Y A SU VEZ, LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MISMOS SE REGISTRA COMO GASTOS” (EL SUBRAYADO NO ES DEL TEXTO).

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/jrpr

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