Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 044094 de 02-05-2008


Actualizado: 2 mayo, 2008 (hace 16 años)

Oficio 044094
02-05-2008
DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Efectos tributarios de la nulidad de un contrato de estabilidad jurídica.

Ref: Consulta radicado número 39528 de 14/04/2008

Señor
JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO
Carrera 12 No. 116 – 46 Apto. 302
Bogotá, D.C.

Cordial saludo Señor Suárez:

Consulta cuáles son los efectos tributarios de la nulidad de un contrato de estabilidad jurídica, mediante el cual se declaró estable la norma que regula la tarifa de un impuesto directo y cómo se ve afectada la obligación tributaria del inversionista frente a esa nulidad, esto es: Debe pagar retroactivamente, la tarifa aplicable durante el tiempo de vigencia del contrato que fue declarado nulo?

En primer lugar es necesario precisar al consultante que al tenor de lo previsto en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006 es función de este Despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos de orden nacional que administra la entidad.

Acorde con lo anterior, este Despacho carece de competencia para interpretar providencias judiciales, sin embargo, en términos generales le informamos lo siguiente en relación con los efectos de las sentencias de nulidad y nulidad y restablecimiento de derecho:

«En relación con los efectos de las sentencias de nulidad proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta corporación, al precisar que estos son ex tunc, esto es, que produce efectos desde entonces, es decir desde que expidió el acto anulado, por lo que las cosas se deben retrotraer al estado en que se encontraban, previa la expedición del acto.» (Sentencia 7173 de agosto 25 de 1995 H Consejo de Estado).

Doctrinantes, como Miguel González Rodríguez y Jaime Vida( Perdomo, han expresado respecto de los efectos de las sentencias de nulidad y nulidad y restablecimiento de derecho lo siguiente:

«A diferencia de la acción de nulidad en la cual la sentencia produce efectos erga omnes, la sentencia recaída en la acción de restablecimiento del derecho solamente produce efectos interpartes (inciso 3 del art.175 del decreto 01 de 1984):1a proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor.»

Por lo que respecta al tiempo, la sentencia recaída en la acción de restablecimiento del derecho, lo mismo que la dictada en una acción de nulidad, tiene efectos retroactivos, es decir, que las cosas vuelven, por lo general al estado en que se encontraban cuando se profirió el acto anulado. (Miguel González Rodríguez, Derecho Procesal Administrativo, Tomo II, Sexta Edición, pag 282).

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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