Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 045 de 12-06-2006


Actualizado: 12 junio, 2006 (hace 18 años)

Tratamiento contable de las licencias software.

OFCTCP –045-2006 CONCEPTO 016
Junio 12 de 2006

Señora
PAOLA A. VALERO CARRERO
Abogada
NUÑEZ AFRICANO, ABOGADOS CORPORATIVOS S.A
Carrera 18 No 78 -40 Of. 502
Teléfono 6218303 – 6218304 – 6218310
Ciudad.

Ref: Consulta sobre tratamiento contable de las licencias software

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

ANTECEDENTES (Textual):

UNA EMPRESA CUYO OBJETO SOCIAL ES LA COMERCIALIZACIÓN DE SOFTWARE DEBE LLEVAR INVENTARIOS CON RELACIÓN A LAS LICENCIAS QUE COMERCIALIZA? Y MAS AUN SI SE TIENE EN CUENTA QUE EN ALGUNAS OCASIONES AL FINALIZAR EL MES ALGUNAS DE ELLAS SE CONSERVAN EN “STOCK”.

REVISANDO LAS NORMAS CONTABLES QUE REGULAN EL TEMA DE INVENTARIOS, ESPECÍFICAMENTE EL ARTÍCULO 63 DEL DECRETO 2649 DE 1993, Y HACIENDO UN ANÁLISIS DEL SENTIDO LITERAL DE LA NORMA PODRÍAMOS AFIRMAR QUE LOS INVENTARIOS PROCEDEN ÚNICAMENTE PARA BIENES CORPORALES, CASO EL CUAL NO SERIA POSIBLE INVENTARIAR LICENCIAS DE SOFTWARE YA QUE SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS MISMAS SON CONSIDERADAS INTANGIBLES, SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL DECRETO 1360 DE 1989:

ARTÍCULO 2: EL SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE) COMPRENDE UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: EL PROGRAMA DE COMPUTADOR, LA DESCRIPCIÓN DE PROGRAMA Y EL MATERIAL AUXILIAR.

ARTÍCULO 3: PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO SE ENTIENDE POR:

A) “PROGRAMA DE COMPUTADOR”: LA EXPRESIÓN DE UN CONJUNTO ORGANIZADO DE INSTRUCCIONES EN LENGUAJE NATURAL O CODIFICADO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MEDIO EN QUE SE ENCUENTRE ALMACENADO CUYO FIN ES EL DE HACER QUE UNA MAQUINA CAPAZ DE PROCESAR INFORMACIÓN, INDIQUE, REALICE U OBTENGA UNA FUNCIÓN, UNA TAREA O UN RESULTADO ESPECIFICO.

B)”DESCRIPCIÓN DE PROGRAMA: UNA PRESENTACIÓN COMPLETA DE PROCEDIMIENTOS EN FORMA IDÓNEA, LO SUFICIENTEMENTE DETALLADA PARA DETERMINAR UN CONJUNTO DE INSTRUCCIONES QUE CONSTITUYA EL PROGRAMA DE COMPUTADOR CORRESPONDIENTE.

C) “MATERIAL AUXILIAR”: TODO MATERIAL, DISTINTO DE UN PROGRAMA DE COMPUTADOR O DE UNA DESCRIPCIÓN DE PROGRAMA, CREADO PARA FACILITAR SU COMPRESIÓN O APLICACIÓN, COMO POR EJEMPLO, DESCRIPCIÓN DE PROBLEMAS E INSTRUCCIONES PARA EL USUARIO.

PREGUNTA (Textual):

FRENTE A LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, DESEO SABER SI DICHAS LICENCIAS VAN A INVENTARIOS, EN CASO DE SER NEGATIVA LA RESPUESTA EN QUE CUENTA DEL PLAN DE COMERCIANTES DEBEN SER REGISTRADAS.

RESPUESTA:

Para absolver la presente consulta debemos acudir a los principios de esencia sobre forma y características y prácticas de cada actividad, los cuales rezan:

Art. 11. Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

Art. 18. Características y prácticas de cada actividad. Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

Ahora bien, de lo aquí trascrito se puede inferir que dependiendo el tipo de empresa y su objeto social pueden darse diferentes formas de registro contable un mismo hecho económico ya que en cumplimiento del artículo 11 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 prevalecerá la realidad económica.

Si bien las licencias en comento representan el derecho a la utilización de un bien inmaterial, tal circunstancia no puede dar pie para considerar que esos bienes no puedan ser objeto de registro en el rubro de inventarios, pues como bien lo anotamos anteriormente, se debe tener en cuenta su esencia o realidad económica, la cual debe primar sobre la forma, dado que para poder hablar de comercialización de licencias software, (por parte de personas distintas a sus fabricantes) las mismas deben tener una representación de tal manera que permita darle atributos de bienes materiales, cuantificables, negociables y valorizables

Al efecto, veamos lo dispuesto por el inciso primero del Artículo 63 del Decreto 2649 de 1993:

ARTICULO 63. INVENTARIOS. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.

(…)”

Así las cosas, el manejo de los inventarios de las licencias software se enmarca en las consideraciones que al efecto establece el Artículo 129 ibídem, en el cual se lee:

“ARTICULO 129. INVENTARIO DE MERCANCÍAS. El control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos, por lo menos los siguientes datos:

1. Clase y denominación de los artículos.

2. Fecha de la operación que se registre.

3. Número del comprobante que respalda la operación asentada.

4. Número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas.

5. Existencia en valores y unidad de medida.

6. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado.

7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control.

En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulte el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos. Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta el cual contendrá una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y total.

Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado, este puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares.

Dicho inventario debe ser certificado por contador público para que preste mérito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto.

PARÁGRAFO. Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios no se requiere incluir en el control pertinente, los datos señalados en los numerales 5, 6 y 7 de este artículo.”

De otra parte, no cabe duda de que las licencias software analizadas constituyen, para los encargados de su comercialización, un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros, razón por la cual ameritan una representación financiera, de lo cual se colige que, en los precisos términos del Artículo 35 del Decreto 2649 de 1993, deben considerarse como un activo .

Como se observa en la norma precedente, la normatividad contable ha determinado de manera clara e inequívoca la forma en la cual han de realizarse los registros en la cuenta de inventarios, reglas cuya totalidad es perfectamente aplicable a las licencias software, lo que confirma el aserto que se expone en estos párrafos.

En conclusión, estamos frente a una figura típicamente comercial en la cual una empresa compra unos artículos para su posterior venta – licencias de software – las cuales se consideran para este tipo de entidades como artículos o mercancías cualesquiera, ya que están representadas en un medio que tiene apariencia física, es identificable de cualquier otro artículo y posee un precio unitario, por esto las licencias de software de los comercializadores se deben tratar como inventarios y regirse por lo dispuesto en los artículos 63 y 129 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciño a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 31 de mayo de 2006 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/jrpr

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