Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 046 de 12-06-2006


Actualizado: 12 junio, 2006 (hace 18 años)

Registro contable de los créditos bancarios preaprobados como disponible en los estados financieros.

OFCTCP –046-2006
Junio 12 de 2006

Señor
HECTOR MARIO CUEVAS CRUZ
Representante Legal
DATA SOLUTIONS DE COLOMBIA
Carrera 37 No. 57 A 41/45
Teléfono 2216932
Ciudad

Ref.: Registro contable de los créditos bancarios preaprobados como disponible en los estados financieros

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (TEXTUAL)

DE ACUERDO CON LAS NORMAS TANTO TRIBUTARIAS COMO CONTABLES VIGENTES, ES POSIBLE INCORPORAR DENTRO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, EN EL RUBRO DEL DISPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE CAPITAL DE TRABAJO, UN CRÉDITO PRE – APROBADO (ES DECIR, EL CRÉDITO POR PARTE DEL BANCO ESTABA AUTORIZADO, PERO NO SE HABÍA SOLICITADO EL DESEMBOLSO, A RAZÓN DE QUE ÉSTE ERA DE CARÁCTER ROTATIVO Y AUN NO SE REQUERÍA EL DINERO)?.

RESPUESTA:

Se aprecia en la consulta que el interrogante planteado puede tener relevancia frente a la aplicación de disposiciones de carácter tributario, razón por la cual debemos puntualizar que la misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis, la interpretación, aplicación o efectos de disposiciones de estirpe meramente tributaria, materia que escapa a la órbita de competencia funcional de este organismo de orientación técnico – contable y que se halla asignada de manera exclusiva y excluyente a las autoridades reguladoras en el ámbito impositivo.

Por esta razón, la orientación de nuestra respuesta se circunscribirá a la órbita de la técnica y el conocimiento contable.

Hecha la anterior precisión y para enmarcar nuestra respuesta, consideramos importante señalar que para responder la consulta es necesario tener en cuenta los siguientes artículos del Decreto Reglamentario 2649 de 1993:

Art. 4o. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. (El subrayo es nuestro)

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

Art. 12. Realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables. (El subrayo es nuestro)

Art. 35. Activo. Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros

Art. 36. Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

Art. 47. Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados. Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

Art. 45. Cuentas de orden de control. Las cuentas de orden de control son utilizadas por el ente económico para registrar operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquél. Se usan también para ejercer control interno.

Como se desprende de los artículos transcritos, se puede concluir que un crédito aprobado por una institución financiera al ente económico no puede reconocerse como activo – pasivo hasta tanto la entidad no haga uso del mismo, y tal como lo contempla la misma normatividad solo pueden registrarse en la contabilidad hechos económicos realizados, es decir aquellos que afectan la estructura patrimonial del ente económico, y para ello se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, lo cual no se ha cumplido hasta este momento, pero por tratarse de un suceso que puede llegar a alterar su estructura financiera en el futuro cuando sea utilizado, el mismo se debe informar a los usuarios de la información contable en las cuentas de orden de control y a su vez a través de notas a los estados financieros en cumplimiento de la norma de revelación plena contemplada en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/jrpr

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