Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 049 de 10-07-2006


Actualizado: 10 julio, 2006 (hace 18 años)

Nulidad y restablecimiento del derecho.

OFCTCP / 0049 / 2006
10-07-2006

Ref.: Oficio N° 3458, 4136 y CM-06-091
Expediente N° 2003-0954.
Demandante:  BANCO COLMENA S.A.
M.P. Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Respetado consejero:

En relación con los oficios de la referencia debemos señalarle que, luego de diversas solicitudes del Consejo Técnico que presido, sólo al comenzar la presente semana nos fue completada la totalidad de los documentos necesario para emitir nuestro concepto en relación con los temas objeto de la demanda, situación que, como es natural ha impedido que podamos acometer el estudio cabal de las situaciones y soluciones que ese Tribunal requiere para resolver de fondo sobre las pretensiones.

Por otra parte, como se lo hemos expuesto en anteriores comunicaciones, la complicación del problema planteado requiere un minucioso análisis de los hechos y circunstancias descritos en el libelo de la demanda, los actos administrativos demandados y los recursos interpuestos en la vía gubernativa por el demandante, lo que implica un alto grado de complejidad que aconseja la emisión de un pronunciamiento no inspirado en la precipitad de un plazo tan corto como el señalado por ese Tribunal.

Consideramos que es preciso reiterar que los pronunciamientos de ésta índole solicitados a este organismo, como cuerpo colegiado que es, se emiten mediando el análisis, debate y votación de todos sus integrantes reunidos en sala plena, lo que, de suyo, implica la necesidad de contar con prudentes plazos para concretar sus reuniones y permitir el estudio de los temas planteados en simultáneo con los demás pronunciamientos que cotidianamente atiende este organismo, dificultad que se suma a las inaplazables ocupaciones de los consejeros y que no todos ellos residen en la ciudad.

Por lo anterior y considerando la importancia del pronunciamiento requerido, solicitamos de ese despacho conceder un plazo de al menos treinta días para atender la solicitud contenida en los oficios de la referencia.

Cordialmente,

MARÍA VICOTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/grb

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