Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 050 de 10-07-2006


Actualizado: 10 julio, 2006 (hace 18 años)

Nulidad y restablecimiento del derecho.

OFCTCP / 0050 / 2006
10-07-2006

Ref.: Oficio N° WG-06-876
Expediente N° 2003-0956.
Demandante:  BANCO COLMENA S.A.
M.P. Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Respetado consejero:

En relación con el oficio de la referencia debemos señalarle que la complicación del problema planteado requiere un minucioso análisis de los hechos y circunstancias descritos en el documento contentivo de la pericia, lo que implica un alto grado de complejidad que aconseja la emisión de un pronunciamiento no inspirado en la precipitad de un plazo tan corto como el señalado por ese Tribunal en el oficio de la referencia.

Consideramos que es preciso señalar que los pronunciamientos de ésta índole solicitados a este organismo, como cuerpo colegiado que es, se emiten mediando el análisis, debate y votación de todos sus integrantes reunidos en sala plena, lo que, de suyo, implica la necesidad de contar con prudentes plazos para concretar sus reuniones y permitir el estudio de los temas planteados en simultáneo con los demás pronunciamientos que cotidianamente atiende este organismo, dificultad que se suma a las inaplazables ocupaciones de los consejeros y que no todos ellos residen en la ciudad.

Por lo anterior y considerando la importancia del pronunciamiento requerido, solicitamos de ese despacho conceder un plazo de al menos treinta días para atender la solicitud contenida en los oficios de la referencia.

Cordialmente,

MARÍA VICOTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/grb

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