Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 051543 de 22-05-2008


Actualizado: 22 mayo, 2008 (hace 16 años)

Oficio 051543
22-05-2008

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: «Leasing en proyectos de infraestructura». Deducibilidad en cabeza de arrendatarios.

***

Doctor
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas
Su Despacho

Tema: “Leasing en proyectos de Infraestructura”

Cordial saludo Doctor Escobar,

He recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita la revisión de los antecedentes y la opinión de esta Oficina con relación al alcance y la aplicación de lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1111 de 2006, que versa sobre los contratos de arrendamientos financiero, o leasing que desarrollen proyectos de infraestructura. Sobre este tema es del caso precisar lo siguiente:

El contenido de la norma mencionada señala en forma clara y expresa que se puede dar el tratamiento allí descrito a aquellos contratos de arrendamiento financiero celebrados en un plazo igual o superior a 12 años, que la amortización de los bienes sujetos a los contratos de leasing no será inferior al plazo pactado en dichos contratos y que en los contratos de concesión el término del leasing será igual al contrato celebrado con el Estado colombiano.

En razón al texto legal expuesto y como respuesta a la consulta acerca de analizar la viabilidad de flexibilizar el periodo del leasing de forma tal que corresponda con los tiempos que se manejan en los proyectos de este tipo, es de resaltar que tal como lo menciona el artículo 27 del C.C. “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, es evidente que la norma en comento es clara en cuanto a los aspectos señalados en el párrafo anterior.

Así mismo, cabe señalar que en la exposición de motivos del artículo 89 de la Ley 223 de 1995, se advierte de manera explícita su finalidad en el sentido de financiar equipos destinados a proyectos de infraestructura de los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico y garantizar que los contratos de leasing que reúnan estas características, gocen de plena deducibilidad en cabeza de los arrendatarios.

Es opinión de esta Oficina que la DIAN no tienen la competencia para delimitar el ámbito para el cual aplica el beneficio contenido en la norma en cada uno de los sectores indicados y por lo tanto se abstiene de pronunciarse con respecto a proponer una definición del término infraestructura que especifique el tipo de proyectos en cada uno de los sectores que son susceptibles de ser ejecutados bajo la figura de leasing de infraestructura.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES- es la máxima autoridad de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. A su vez el Departamento Nacional de Planeación –DNP- desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir.

Dentro de las funciones del DNP está la de presentar para su análisis, estudios sobre ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sobre las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

Atentamente,


CAMILO ANDRÉS RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica.

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