Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 052810 de 21-05-2008


Actualizado: 21 mayo, 2008 (hace 16 años)

Oficio 052810
21-05-2008
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 45034 del 25 de abril de 2008

Señor
OMAR GUTIÉRREZ MAYORGA
Director Departamento Técnico de Aduanas
Sociedad de Intermediación Aduanera Colombiana – Siaco. S.I.A. ltda.
Carrera 97 No. 24 C 80
Bogotá D.C.

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptos: Tarifa importación bicicletas con motor eléctrico
Fuentes Formales: Artículo 469 y 471 del Estatuto Tributario. Artículo 37 y 94 de la Ley 769 de 2002.

Cordial saludo Sr. Gutiérrez:

Solicita se le informe que tarifa del impuesto sobre las ventas le corresponde a las bicicletas con motor eléctrico incorporado.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

La mercancía objeto de su consulta, es decir las bicicletas con motor eléctrico, de conformidad con la información remitida por el peticionario fueron clasificadas arancelariamente en la subpartida 87.11.90.00.00 mediante resolución 02423 del 11 de marzo de 2008, por la División de Arancel de la Subdirección Técnica en la que se expresó, entre otras cosas lo siguiente:

«BICICLETA CON MOTOR ELÉCTRICO», DENOMINADO COMERCIALMENTE «BICICLETA CON MOTOR» 87,11.90,00.00 VELOCÍPEDO CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO, CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA SE ESTABLECE QUE CONSISTE EN UN VEHÍCULO MARCA «ECOBICI» DE 2 RUEDAS DE 22 PULGADAS DE DIÁMETRO, MOTOR ELÉCTRICO DE 250 WATTS, BATERÍA DE 36 VOLTIOS, VELOCIDAD MÁXIMA DE 28 KM/H, UN SILLIN, UN TIMÓN TIPO MOTOCICLETA, DONDE SE ENCUENTRA EL FRENO DE MANO Y EL ACELERADOR».

La sección XVII del arancel de aduanas vigente, efectivamente contempla el material de transporte donde se incluyen en el capítulo 87 los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios y dentro de las partidas arancelarias 87.11 y 87.12 se incluyen respectivamente, Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares y Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

El código de tránsito, Ley 769 del 6 de agosto de 2002 , contempla en sus artículos 37 y 94 el registro y las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos.

Por otra parte, es pertinente tener en cuenta que las motocicletas y motos importadas independiente de la cilindrada o conformación técnica tenían tarifa del 35%, tarifa que con ocasión de las modificaciones introducidas por el artículo 39 de la Ley 788 de 2002, a partir del 1o de abril de 2005 pasaron a tener el 25% de IVA.

A partir de la Ley 1111 de 2006 (artículos 35 y 36), las motocicletas y motos sin consideración a su origen unificó la tarifa dependiendo de la cilindrada, si es inferior a 185 c.c. (16%) o superior a los 185 c.c. (25%). No obstante, los motociclos con motor eléctrico no pueden incorporarse en una u otra denominación deferida a centímetros cúbicos, por lo que se entiende que para efectos del IVA, en todo caso las referidas en la consulta con motor eléctrico corresponden la tarifa general del 16%

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en, materia tributaria aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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