Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 052811 de 27-05-2008


Actualizado: 27 mayo, 2008 (hace 16 años)

Oficio 052811
27-05-2008
DIAN

Doctora
LILIANA GARCÍA LIZARAZO
Subdirectora de Gestión Corporativa
Alcaldía Mayor – Servicios Públicos
Cra 8 No 15-42
Bogotá D.C.

Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Deducción por gastos de salud y educación para asalariados.

Cordial saludo doctora Liliana.

Solicita en, su escrito se emita concepto con el fin de aplicar el descuento para efectos de retención en la fuente a que tienen derecho los asalariados con base en los certificados de salud, educación e intereses lo corrección monetaria que fueron allegados por funcionarios para disminuir la base de retención de conformidad con lo establecido por la Ley.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1165 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Of cina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías de carácter nacional.

Sea lo primero manifestar, que el trabajador tiene derecho a optar por deducir los gastos de salud y educación o por los intereses pagados por adquisición de vivienda, cuando los ingresos laborales del año inmediatamente anterior no superen el tope legal establecido de 4600 UVT (artículo 387 E.T.). Por lo tanto, para optar por unos u otros en 2008, los ingresos laborales no deben superar en 2007, $96.480.000. Si el empleado supera dicho tope, no puede optar, sino que únicamente puede solicitar lo pagado en el ano anterior por intereses pagados en la adquisición de su vivienda. En todo caso, el valor a disminuir mensualmente por gastos de salud y educación no puede exceder el 15% del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes. En el caso de pagos por intereses por adquisición de vivienda, la deducción no puede exceder anualmente las 1200 UVT (Valor de la UVT para 2007 es de $20.974 y para 2008 $22.054)

Es así, como los descuentos por salud y educación frente a los intereses por adquisición de vivienda del trabajador, son excluyentes.

La doctrina expuesta por este Despacho en el concepto 115055 del 24 de noviembre de 2000, indicó lo siguiente al estudiar un caso similar al consultado y teniendo en cuenta que ahora los valores se ajustan con basen en la UVT, y por eso anualmente ya no se expide un decreto para ese efecto, pero en esencia el tratamiento respecto de los valores que se restan de la base de retención son los correspondientes al año inmediatamente anterior

«/ … El artículo 387 del Estatuto Tributario, autoriza a disminuir proporcionalmente la base de retención de los trabajadores con los pagos por intereses y corrección monetaria o los pagos por salud y educación en la forma que indique el reglamente

En desarrollo de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional, año por año expide un decreto por el cual se ajustan las tablas de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria y se reglamenta el artículo 387 del Estatuto Tributario.

En el artículo 2° del decreto 2586 de 1.999, se señala que los asalariados con ingresos inferiores al tope allí fijado, podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para la adquisición de vivienda o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación, Es decir, se refiere a los pagos efectivamente realizados por salud y educación en el año inmediatamente anterior.

De maniera que el pago por concepto de educación que puede dar lugar al descuento de la base de retención en la fuente por disposición legal expresa hace referencia a los realizados en el año inmediatamente anterior, independientemente del periodo académico a que correspondan.

…/”

Por lo tanto, los pagos que se tienen en cuenta son los del año inmediatamente anterior de manera independiente del período académico cancelado, pues es usual que al final del año se cancele el primer período del año siguiente, siempre que efectivamente se pague en ese año anterior, de manera que los valores solicitados, no se pueden volver a detraer de la base de retención.

Respecto de los intereses sobre créditos de libre inversión cuya destinación es la construcción de la vivienda del asalariado, los Conceptos 15492 de 2000 y 010133 de 1993, señalan en su orden:

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» . . ./Frente a la situación propuesta, el artículo 119 del Estatuto Tributario, dispone:

«Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado pon hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo.» (resalta el Despacho)

A su vez el articulo 387 ibídem, dispone que en el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.

Teniendo en cuenta que la retención en la fuente constituye para los asalariados el impuesto sobre la renta y complementarios a que se encuentran obligados, las normas transcritas solamente confiere la posibilidad de que la base de retención en, la fuente sea afectada con el valor de los intereses pagados por préstamos para adquisición de vivienda, lo que de suyo permite distinguir entre préstamos con destinación exclusiva (adquisición de vivienda), y préstamos para libre inversión así estos últimos se encuentren garantizados con hipoteca, pues la constitución de un gravamen real sobre un inmueble y la consiguiente causación de intereses, no garantiza que el préstamo fue destinado paro la adquisición de ese inmueble, si no que el bien está respaldando el préstamo.

No obstante lo anterior, si el préstamo corresponde a la línea de «Libre Inversión» pero se demuestra fehacientemente que se utilizó en la adquisición de la vivienda del trabajador, considera el Despacho que le asiste el derecho al trabajador de deducir el valor de los intereses pagados sobre estos préstamos, pues el querer del legislador es el de incentivar la adquisición de vivienda de los trabajadores, y no la de favorecer una determinada línea de crédito.

Ahora bien, so el acreedor está sometido a la vigilancia del estado, este debe expedir un certificado en el cual conste, no solamente el valor de los intereses y corrección monetaria cancelados por dicho préstamo, si no que fue otorgado y destinado en la adquisición de vivienda del trabajador, certificado que debe ser allegado al empleador antes del 15 de abril de cada año, para efectos de la procedencia de la disminución de la base gravable del trabajador…”/

“/…

Ahora, si bien del tenor literal de las normas transcritas la prerrogativa fiscal de deducción de intereses y la reducción de la base de retención con los intereses y corrección monetaria dicen relación con préstamos para la adquisición de vivienda, ha sido doctrina reiterada de la Subdirección Jurídica, que atendiendo el espíritu del legislador y entendiendo éste como el beneficiar la adquisición de vivienda propia, no podría condicionarse el beneficio impositivo a la preexistencia de la edificación si el crédito tiene como finalidad su construcción, en cuanto que es elemento determinante de acuerdo a las prescripciones, la adquisición de vivienda propia. -concepto No. 3413 del 991-.

Por tanto, si el préstamo fue adquirido para estos fines y en las condiciones estipuladas, los intereses y corrección monetaria que por aquel se causen y paguen, disminuirán proporcionalmente la base de retención en la fuente en los términos del artículo 387 citado.

Tratándose de préstamos para adquisición de vivienda otorgados por personas »o entidades no sometidas a vigilancia del Estado, procederá el beneficio, siempre y cuando el crédito esté garantizado con hipoteca según lo prescribe el artículo 119 en su inciso 1o. y el procedimiento y requisito a cuyo cumplimiento está condicionada su viabilidad, …/”

De la doctrina transcrita en párrafos anteriores podrá dar respuesta a las inquietudes formuladas en su escrito, teniendo en cuenta se reitera, que nuestra función es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas de carácter nacional.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www,dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el linK «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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