Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 052812 de 27-05-2008


Actualizado: 27 mayo, 2008 (hace 16 años)

Oficio 052812
27-05-2008
DIAN

Señor
HÉCTOR SUÁREZ
Bogotá, D.C.

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios – Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTORES: Hechos que no generan el IVA – Ingresos de fuente extranjera
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, art. 24

Cordial saludo, señor Suárez:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División de Normativa y Doctrina Aduanera, en la cual pregunta sobre el tratamiento tributario aplicable en una compra venta internacional entre dos residentes en Colombia, bajo los términos INCOTERMS FCA de bienes producidos por un proveedor extranjero, considerando que al momento de realizarse la venta los bienes no se encuentran en el territorio nacional.

Comedidamente le informamos, que este Despacho resolvió una consulta en sentido similar mediante oficio Nro. 055942 del 23 de julio de 2007, así:

«El régimen impositivo colombiano acoge el principio de territorialidad o estatuto real, según él, cual la potestad tributaria está referida al lugar donde se realizan los hechos imponibles y, más concretamente, el criterio de la fuente que permite gravar la riqueza en el país donde está ubicada la fuente que la produce, es decir el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso. Solo en forma exceptiva y en casos expresamente señalados en la ley, ciertos servicios o actividades ejecutadas fuera del país, generan rentas sometidas a imposición en Colombia (Oficio 103145 del 11 de diciembre de 2006).

En este sentido, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e materiales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

En este orden de ideas, en el caso planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto Tributario, los ingresos devengados por la sociedad en Colombia no se consideran de fuente nacional, por cuanto los bienes, no se encuentran dentro del país al momento de su enajenación. No obstante, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 12 ibídem, las sociedades y entidades nacionales son gravadas sobre sus rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional y de fuente extranjera.

En materia de impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo expresado en el Concepto Unificado No. 00001 del 19 de junio de 2003 (página 32), en el caso de la venta de bienes corporales muebles, el principio de territorialidad impone que se tenga como referencia la situación o ubicación material de los bienes, en consecuencia la venta de bienes ubicados en el exterior no genera el impuesto sobre las ventas.»

En lo concerniente a las modalidades de negociación INCOTERMS y al hecho generador del impuesto sobre las ventas en la importación de mercancías, remitimos para su ilustración fotocopia del Concepto Nro. 071190 del 30 de septiembre de 2005 y del Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003 (páginas 54, 209 y 210) respectivamente.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – «técnica»-, dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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