Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 056 de 10-07-2006


Actualizado: 10 julio, 2006 (hace 18 años)

Concepto sobre cifras en los estados financieros de una sociedad.

OFCTCP / 056 / 2006


10 de julio de 2006

Ref.: Consulta de fecha 03 de marzo de 2004
         Radicación: 0112
         Tema: Concepto sobre cifras en los estados financieros de una sociedad.

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

 Se nos presenta un balance de prueba a diciembre del 2004 (adjunto fotocopia no. 1)

Donde las cxc son de                      $ 33.360.688
Y el total activo es de                    $527.416.453
Total pasivo                                    $808.997.000
Total patrimonio                                     $281 .581.129
Total pasivo y patrimonio               $527.416.453

Después se presenta un balance distinto. (adjunto fotocopia no. 2) (los depósitos se Incrementan enormemente, de $5.927.710 del 2003 a $281.307.451. 2004.). Donde el total. Activo pasa a $773.372.023.)

Posteriormente se pasa un balance diferente a la asamblea firmado por gerente, contador y revisor para su aprobación con cifras diferentes a los dos Anteriores (fotocopia no. 3) donde el:

Total activo es de                    $743.409.259. Ano 2004.
Total pasivo:                         $1.017.276.102. Año 2004

En el 2005 el balance presentado a la asamblea en marzo del 2006 y firmado por  gerencia, contador y revisor fiscal, muestra cifras diferentes al del 2004 asi: (fotocopia No. 4)

No aparecen las inversiones por valor de $13.724.285 que venían en el 2004.

El capital social venia con $369.836.610 en el 2004 y aparece con $325.637.954. En el balance presentado en marzo del 2006 a la asamblea.

Por lo anterior solicitamos su concepto técnico de la junta central de contadores, en cuanto a estos manejos contables. Esperamos que  tanto gerente como contador y revisor fiscal estén bien enfocados en su labor contable. No sobra anotar que la Superintendencia de Puertos y transportes nos había puesto en causal de disolución porque las perdidas han disminuido el patrimonio neto por debajo del capital suscrito hasta el punto de quedar con patrimonio negativo un el año 2003. (adjunto fotcopia No 5)”

RESPUESTA:

La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis particular de situaciones que se presentan en los diversos entes económicos o emitir pronunciamientos tendientes a descalificar o validar la información financiera que preparan los administradores, pues son justamente ellos los responsables de dicha información y de su correcto registro y presentación, siendo capital el pronunciamiento que en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias emita el revisor fiscal, cuando, como en el caso materia de consulta, lo hubiere, previas las comprobaciones, análisis y estudios que de manera independiente, imparcial, permanente, asidua, regular y cuidadosa realice este funcionario durante el período para el cual fue designado.

Así las cosas, el Consejo Técnico, frente a la incipiente información y documentos que se le presentan con la consulta y considerando que este organismo mal puede entender sus funciones de consultor del Estado y de los particulares como si se tratase de una entidad prestadora de servicios individuales que de suyo corresponde ejercer a los profesionales del ramo, estima que las preguntas formuladas escapan a la órbita de la competencia funcional que le es propia a este organismo de orientación técnico – contable.

Adicionalmente, en caso de que el consultante estime que existen serias circunstancias que puedan constituir irregularidad o falta de alguna índole, lo exhortamos a analizar la posibilidad de someter tales hechos a la entidad que ejerce inspección vigilancia y control sobre el ente económico que, al parecer, en este caso corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transportes, o, de tratarse de eventuales fallas en el ejercicio de la profesión de contador público que cuenten con soporte fáctico y jurídico suficiente, la situación puede someterse a la investigación de la Junta Central de Contadores.

No obstante lo anterior, como una guía para orientar el análisis propuesto en su consulta, puede resultar de interés para Ustedes el estudio de los pronunciamientos que este Consejo ha emitido en relación con los estados financieros que se pueden consultar en el apartado de publicaciones que aparece en nuestra página web, www.jccconta.gov.co

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.       

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/grb

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