Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 058298 de 13-06-2008


Actualizado: 13 junio, 2008 (hace 16 años)

Oficio 058298
13-06-2008
DIAN

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducción especial inversiones o donaciones en proyectos cinematográficos
Certificados de inversión o donación.

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Doctor
JOSÉ DOMINGO BERNAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Cultura
Calle 8 No. 6-97
Bogotá D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducción especial inversiones o donaciones en proyectos cinematográficos
Certificados de inversión o donación.
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 102 Ley 814 de 2003, artículo 16

Cordial saludo doctor Bernal:

De conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Consulta si los patrimonios autónomos pueden realizar inversiones o donaciones a los proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura con la finalidad de obtener el beneficio tributario consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y si es del caso la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, puede expedir a favor del patrimonio autónomo certificados de inversión o donación.

La Ley 814 de 2003, en su artículo 16 consagra un beneficio tributario a las donaciones e inversiones que se realicen a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, cuyos requisitos se cumplan de conformidad al Decreto Reglamentario 352 de 2004.

Cuando el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio, ésta serán gravadas en cabeza del patrimonio autónomo, conforme lo establece el numeral 3° del artículo 102 del Estatuto Tributario.

Una vez constituida la fiducia mercantil, el patrimonio autónomo podrá realizar inversiones o donaciones a los proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura, siendo procedente la deducción del 125% por la donación o la inversión de que trata el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, previo el cumplimiento de los demás requisitos.

Para el efecto, la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura expedirá los certificados de inversión o donación cinematográfica a la Sociedad Fiduciaria identificando el patrimonio autónomo con el fin de tenerlo en cuenta al momento de la depuración de la renta si el patrimonio es contribuyente de este tributo o para determinar la utilidad en los demás eventos, conforme lo señala el numeral primero del artículo 102 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http://.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad» — » técnica”, dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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