Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 061625 de 25-06-2008


Actualizado: 25 junio, 2008 (hace 16 años)

Oficio 061625
25-06-2008
DIAN

Tema: Retención- Procedimiento
Descriptor: Obligación de presentar declaración mensual de retenciones aun cuando no se hayan efectuado retenciones.

***

Señora
CARMEN VIVAS DE RUBIO
Asociación Mariana de la Edad Dorada
Calle 7 No. 11 B 13 Barrio San Diego

Bogotá D.C.

Cordial saludo Sra Carmen:

Solicita en lo que es de competencia de esta entidad, suspender para los asociados del adulto mayor el pago mensual a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ya que no se tienen rentas por declarar .

En primer lugar es importante informarle, que de conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10° de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Teniendo en cuenta el elemento de pago mensual indicado en la solicitud y que no fue posible ubicar a la peticionaria para que nos precisara la consulta, consideramos que debe tratarse del tema relacionado con la retención en la fuente, sobre el cual nos permitimos informarle lo siguiente:

La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual, que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

La retención en la fuente se efectúa ,así:

A título de impuesto sobre la renta y complementarios. El agente retenedor aplicará al valor de la base de retención señalada en la Ley, el porcentaje previamente establecido de acuerdo con la naturaleza del ingreso y lo restará del valor total del pago o abono en cuenta.

A título de impuesto sobre las ventas: La retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe practicar en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, sobre el impuesto generado en la compra de bienes o la prestación de servicios gravados y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer porcentajes de retención inferiores. (Art 437-1 del E.T Dcto 2502105
Cuando se trate de contratos con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia el porcentaje de retención será del ciento por ciento 100% del valor del impuesto. (Parágarfo(sic) del Art 437-1 E.T)

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A título de impuesto de timbre: El impuesto de tirmbre (sic) por ser estrictamente documental e instantáneo se causa y se debe retener a la tarifa del uno por ciento (1 %) en el momento del otorgamiento o aceptación en el país de los instrumentos públicos y privados, o los que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil unidades (6.000) de valor tributario, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) unidades de valor tributario.

Son agentes de retención o percepción del tributo, los sujetos señalados por la Ley y quienes por sus funciones intervengan en actos u operaciones que por expresa disposición legal, deban practicar la retención en la fuente o percepción del tributo ( Arts 368, 368-1 y 368-2 a título de impuesto de renta y complementarios, 437-2 para impuesto sobre las ventas y 518 para impuestos de timbre).

Son obligaciones del agente de retención entre otras, presentar la declaración de retención en la fuente con pago. El periodo que comprende la declaración de retención en la fuente es mensual, en consecuencia, los agentes de retención deberán presentarla utilizando para el efecto el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Arts 376 y 382 del E.T)

Como es de su conocimiento, la presentación de la declaración de retención en la fuente será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto no se aplicará a las juntas de acción comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.

Es de precisar que las obligaciones de carácter tributario establecidas por la Ley son de obligatorio acatamiento y por lo tanto no es viable atender positivamente su solicitud.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS S.
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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