Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 062298 de 14-08-2007


Actualizado: 14 agosto, 2007 (hace 17 años)

Oficio 062298
14-08-2007

DIAN

Tema: Renta- IVA- Retención- Procedimiento
Descriptor: Tratamiento tributario a contratos celebrados entre una entidad pública no contribuyente y un comerciante.

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(Bogotá D. C., 14 de agosto de 2007)

Ref: Consulta radicada bajo el número 26291 el 16/03/2007

Señor
CARLOS JULIO HERRERA
Carrera 11 No. 94 – 47, Oficina 702
Bogotá, D. C.

Cordial saludo señor Herrera:

En un caso particular y concreto relacionado con un contrato celebrado entre una entidad de derecho público no contribuyente del impuesto sobre la renta y un comerciante, donde la primera cede a título oneroso al segundo la explotación económica de un establecimiento de comercio y se pacta una remuneración, se plantean tres (3) interrogantes, con el fin según se afirma, de establecer la base de los impuestos (renta e IVA) y las retenciones en la fuente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual será atendida su solicitud.

En primer lugar se informa al consultante que de acuerdo con lo establecido en el artículo 553 del Estatuto Tributario «…los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco”; «… situación que no restringe la negociación entre los particulares bajo los parámetros en que es permitido hacerlo a la luz de las disposiciones vigentes, pero frente al fisco, el contribuyente o responsable como tal es quien puede ser sujeto de acciones por parte de la administración tributarla… «, como se expresó en Concepto 063074 del 30 de junio de 2000.

Reafirmando el criterio expuesto esta Oficina se pronunció mediante oficio No. 007024 del 31 de enero de 2007, en el que afirmó: “…los acuerdos o formas de contratación entre particulares son de su resorte y por tanto escapa al ámbito de competencia de este Despacho…»

En lo relativo al impuesto sobre la renta y complementarios el artículo 26 del Estatuto Tributario señala el procedimiento ordinario para determinar el valor de la renta líquida gravable, la cual es la base para aplicar la tarifa del impuesto señalada en la ley.

De otra parte, los ingresos percibidos por los no contribuyentes del impuesto sobre la renta no se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de este impuesto, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 369.

Por el contrario, los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el beneficiario de los mismos que sea contribuyente del impuesto sobre la renta, y que sean efectuados por entidades de derecho público no contribuyente del impuesto sobre la renta, deben ser objeto de retención en la fuente a título de este impuesto.

En relación con el impuesto sobre las ventas, son hechos generadores del tributo los relacionados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, por tanto, si del contrato celebrado surgen hechos generadores, el impuesto se causa tomando como base gravable el valor total de la operación conforme lo disponen los artículos 447 y 448 ibídem

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» —`Técnica»- , dando clic en los enlaces «Doctrina» – «Oficina Jurídica».

Cordialmente,

ISABE CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.

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