Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 064696 de 07-07-2008


Actualizado: 7 julio, 2008 (hace 16 años)

Oficio 064696
07-07-2008
DIAN

Tema: Retención
Descriptor: Tarifa aplicable a ingresos por enajenación de activos fijos.

***

(Bogota D.C., 07 de Julio de 2008)
Ref: Consulta radicado número 50153 de 13/05/2008

Doctor
JUAN PABLO GODOY FAJARDO
Godoy & Hoyos Abogados
Carrera 11 No. 82-01 Oficina 201
Bogotá D.C.

Se consulta en el escrito de la referencia si la venta de acciones por parte de una persona natural para la cual constituyen activos fijos, está sometida a la retención en la fuente del 1 % de que trata el artículo 40 de la Ley 55 de 1995 y el artículo 9 del Decreto 2509 de 1985 o, por el contrario, no está sujeta a retención en la fuente en virtud de lo dispuesto por el literal d) del inciso 3 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a su solicitud.

Sobre el particular de manera atenta le informo que la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha pronunciado en relación con el tema consultado en oportunidades anteriores, una de ellas, mediante el Oficio 090430 de 27 de diciembre de 2004, en el que en torno al tema planteado se afirmó:

«El artículo 398 del Estatuto Tributario dispone:

«Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, están sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1 %) del valor de la enajenación.

La retención en la fuente aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos»

El artículo 369 del Estatuto Tributario ordena que no están sujetos a retención en la fuente, los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

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El artículo 5 inciso 3 literal d) del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, establece que están exceptuados de retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares…

… si el pago corresponde a la adquisición de las acciones de una sociedad, respecto de esta operación, el agente retenedor (sociedad) debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 5 inciso 3 literal d) del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, según el cual tales pagos o abonos en cuenta están exceptuados de retención en la fuente…»

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- , dando clic en el enlace «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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