Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 069174 de 05-09-2007


Actualizado: 5 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 069174
05-09-2007

DIAN

Tema:Renta
Descriptor: Organizaciones de Trabajo Asociado.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 10334 el 02/02/2007

Señora
GLORIA VIRGINIA QUIROGA DE CARRILLO
Calle 3 No. 3 – 81
Sopó (Cundinamarca)

Luego de transcribir el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 y el Capitulo V de la Circular 009 de 2006, el peticionario manifiesta que el referido artículo y la Circular, no tienen en cuenta otras actividades desarrolladas por las Organizaciones de Trabajo Asociado y pregunta si las OTAS están gravadas sin precisar a título de que impuesto.

Conforme a lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se atenderá la solicitud.

Teniendo en cuenta que el escrito del peticionario hace referencia al artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 le informamos que el Decreto 4650 de 2006 reglamentario de esta disposición, se encuentra parcialmente demandado ante el H Consejo de Estado y mediante auto en firme del día 12 de abril de 2007, la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo • del H Consejo de Estado, resolvió suspender provisionalmente los efectos de las expresiones «exclusivamente» y «estos servicios», de los incisos 1 y 2, respectivamente del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006 y por lo tanto en la actualidad estamos a la espera del fallo definitivo.

En segundo lugar, la remitimos al Decreto 4588 del 27 de diciembre del 2006, que reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y al Decreto 4369 del 4 de diciembre del 2006, reglamentario del ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

Finamente le informamos que el impuesto a las ventas es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

 

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