Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 070306 de 07-09-2007


Actualizado: 7 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 070306
07-09-2007

DIAN

Tema:Procedimiento
Descriptor: Firmeza de la declaración tributaria por año gravable 2006 y procedencia del beneficio de auditoría.

***

SEÑORA
ELBA TULIA GUTIÉRREZ A.
CONTADORA PÚBLICA
CARRERA 10 Nº 69-41
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 14680 EL

15/02/2007.

Cordial saludo, señora Elba Tulia:

Conforme a lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 dela Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se le informe con relación a la firmeza de la declaración tributaria del impuesto de renta del año gravable 2006, en cuántas veces debe incrementarse el impuesto para que proceda el beneficio de auditorìa de que trata el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, para los seis (6), doce (12) y dieciocho (18) meses.

El parágrafo 3° del artículo 689-1, sustituido por el artículo 28 de la Ley 853 de 2003 y adicionado en dos incisos por el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006, señala que el beneficio se aplica igualmente por los años gravables de 2004 a 2006, siempre que el incremento del impuesto neto de renta sea al menos de dos punto cinco veces (2.5) la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior y quedará en firme si dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

Así mismo, la norma dispone que si el incremento es de al menos tres (3) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

La vigencia de esta disposición fue ampliada por el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006, al indicar que “El beneficio contemplado en este artículo se prorroga por cuatro (4) años a partir del año gravable 2007”.

Adicionalmente, el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006, modificó el inciso 3° del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, en el sentido de establecer que si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos cinco (5) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para el efecto fije el Gobierno Nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”—, dando clic en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica”.

La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,