Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 070413 de 07-09-2007


Actualizado: 7 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 070413
07-09-2007

DIAN

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptor: Factura electrónica

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Señor
BERNARDO ALBA LÓPEZ
Director Informática y Tecnología GS1 Colombia
Avenida El Dorado No 70-16
Bogotá, D. C.

 

TEMA:                                     Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES:                  Factura electrónica
FUENTES FORMALES:        Estatuto Tributario, artículo 616-1, Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007.

 

Cordial saludo señor Alba:

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999, y 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita se le informe si es obligación poseer la certificación «ISO 9001: 2000», con el fin de expedidr la factura electrónica.

Al respecto se le informa que el inciso segundo del artículo 2 del Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, es claro en el sentido de que el obligado a facturar debe asegurar la aplicación de los principios básicos de autenticidad e integridad para lo cual deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, el de la certificación «ISO 9001: 2000», cuando dispuso:

Artículo 2. Principios básicos de autenticidad e integridad. La factura electrónica cumple con los principios básicos de autenticidad e integridad, si satisface lo dispuesto en los artículos 8, 9, 16 Y 17 de la Ley 527 de 1999, en concordancia con los artículos 12 y 13 de la misma Ley.

El obligado a facturar debe asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación empleado y. específicamente, en los procedimientos de expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación, incluyendo el procedimiento de exhibición, con la certificación ISO 9001: 2000, o las normas que la sustituyan o adicionen, otorgada y vigente por organismos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Código Civil en el artículo 27 señala que la interpretación no procede cuando la norma es clara pues la finalidad de toda interpretación es aclarar lo oscuro.

Por último se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de intemet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

 

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe Divisón de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

 

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