Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 073685 de 01-08-2008


Actualizado: 1 agosto, 2008 (hace 16 años)

Oficio 073685
01-08-2008
DIAN

Ref.: Consulta radicado número 70978 de 8/07/2008

Doctor
RICARDO LOZANO FORERO
Presidente
Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo – ANATO
Carrera 19 B No. 83-63
Bogotá, D.C.

Cordial saludo, Dr. Lozano:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual manifiesta que las aerolíneas están incluyendo arbitrariamente en los sistemas de distribución (reservas) el cargo por combustible como si fuera un impuesto, por lo que solicita impartir instrucciones al respecto.

Comedidamente le informamos que este Despacho se pronunció en relación con el sobreprecio por combustible en las tarifas del servicio de transporte aéreo de pasajeros mediante oficio Nro. 033785 del 25 de abril de 2006, cuya fotocopia remitimos para fines pertinentes.

En dicho oficio se concluyó con fundamento en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario y en la Resolución Nro. 3897 del 31 de agosto de 2005, emitida por la Aeronáutica Civil:

"De la interpretación armónica de las disposiciones anteriores, se infiere que el sobreprecio por combustible en las tarifas del servicio de transporte aéreo de pasajeros, de que trata la Resolución Nro. 3897 del 31 de agosto 2005, forma parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas.”

Así las cosas, el hecho de que en el desglose de los cargos a aplicar en una ruta aérea, el sobrecargo por concepto de combustible aparezca denominado impuesto, evidentemente induce a error a los usuarios y demás agentes de los sistemas de distribución.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – "técnica”-, dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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