Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 073915 de 18-09-2007


Actualizado: 18 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 073915
18-09-2007

DIAN

Tema:Renta
Descriptor: Deducción del exceso de renta presuntiva para servicios de energía eólica, transporte fluvial, servicios de nuevos hoteles, plantaciones forestales y enajenación de predios para fines de utilidad pública.

***

530001-485

Bogotá, D. C.,

Doctora
LUZ DARY CELIS VARGAS
Jefe División Coordinación Jurídica Nacional
Carrera 8 N° 6-64 Piso 6º
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 115 de 11/09/2007.

Cordial saludo, doctora Luz Dary:

En atención a su oficio de la referencia, acerca de la deducción del exceso de renta presuntiva de que trata el artículo 19 de la Ley 788 de 2002, comedidamente le informamos que la doctrina vigente es la consignada en el Concepto número 077445 del 11 de septiembre de 2006, por lo cual se ordena su publicación y se revocan los pronunciamientos que le sean contrarios, en especial el Oficio con número de radicado 021750 del 19 de abril de 2005.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas.

 

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