Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 079798 de 14-08-2008


Actualizado: 14 agosto, 2008 (hace 16 años)

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Oficio 079798

14-08-2008


Tema:
Procedimiento
Descriptor: Orden de imputación de pagos en compensación de saldos a favor.

Doctora
MARTHA LUZ CARBONELL DE SOLA
Barranquilla (Atlántico)

Cordial saludo:

Consulta si cuando el contribuyente en las solicitudes de devolución o compensación no indica el impuesto y periodo al cual se deben imputar los saldos a su favor, puede la Administración compensarlos prioritariamente a las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago y dejar de hacerlo con las obligaciones más antiguas conforme lo establece el artículo 15 del Decreto 1000 de 1997, en aplicación al principio de justicia y con el fin de no hacer más onerosa la carga del contribuyente.

Consulta además, si debe o no mantenerse el orden de imputación de los pagos originados en la compensación cuando ésta obedece a una solicitud de compensación presentada para pagar una Declaración de Retención en la Fuente presentada sin pago cuando el contribuyente tiene saldo a favor y lo solicita dentro de los seis (6) meses siguientes.

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de éste Despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos de orden nacional que administra la entidad.

El artículo 861 del Estatuto Tributario establece que en todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable y el Decreto 1000 de 1997 en su artículo 15 señala que cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios o responsables del impuesto sobre las ventas, no indiquen el período fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos a favor, la administración de impuestos y aduanas nacionales la efectuará a la deuda más antigua, en el orden de imputación establecida en el artículo 804 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

Dado que las normas que regulan el procedimiento de devolución y compensación de saldos a favor, en razón de su naturaleza son de orden público y en consecuencia de imperativo cumplimiento, cuando el solicitante no indica el periodo fiscal e impuestos al cual han de compensarse los saldos a favor, debe darse aplicación al artículo 15 ya mencionado.

En relación con su segunda inquietud se le informa, que el artículo 804 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006 y en la Circular 69 del 11 de agosto de 2006 a través de la cual se imparten instrucciones para aplicar los cambios introducidos por la Ley de Normalización de Cartera se precisó que la nueva forma de imputación de pagos tiene carácter permanente y su vigencia se predica desde el 1 de enero de 2006. La imputación de pagos señalada, aplica igualmente para los pagos efectuados por compensación de saldos a favor, pagos en exceso y de lo no debido que se hayan generado a partir del 1 de enero de 2006, por lo tanto, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, se deben imputar al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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