Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 080732 de 20-08-2008


Actualizado: 20 agosto, 2008 (hace 16 años)

Oficio 080732
20-08-2008
DIAN

Doctor
OSCAR RUEDA GARCÍA
Bogotá

Cordial saludo doctor Rueda.

Mediante el oficio de la referencia solicita se aclare por qué los hoteles en relación con el IVA trasladan a las agencias dicho impuesto sobre los servicios hoteleros; así mismo el procedimiento para que no se cobre el IVA en ningún caso, cuando la cuenta sea cancelada a través de las agencias de viajes.

Sea lo primero manifestar, que los servicios hoteleros como tal se encuentran sometidos al régimen general del impuesto sobre las ventas sin tener en cuenta la calidad del usuario, y aún el servicio de alojamiento el cual tiene tarifa de IVA del 10%, acorde con lo dispuesto por el numeral 3o del artículo 468-3 del estatuto Tributario.

Ahora bien, los responsables del IVA que prestan servicios exentos con tarifa cero (0%), tienen derecho a los impuestos descontables en los términos de los artículos 485 y siguientes Estatuto Tributario, en virtud de lo cual quien presta servicios exentos necesariamente lleva los impuestos descontables pertinentes, con derecho a la devolución del saldo a favor.

El inciso primero del artículo 481 del Estatuto Tributario señala:

"/…únicamente conservarán la calidad de bienes exentos con derecho a devolución de impuestos:

e) "/… Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes…/"

Como se observa, la disposición señala que los servicios turísticos, incluidos los hoteleros prestados en virtud de paquetes a residentes en el exterior se encuentran exentos, aspecto que no está en discusión, pues de todas maneras ya sea que el pago lo realice directamente el no residente al hotel o a la agencia, no puede ser cobrado el IVA a estos debido a que el servicio se encuentra exento en cabeza del hotel o la agencia de viajes, que venda el paquete.

Ahora bien, la exención en materia de IVA, opera mediante la devolución de saldos a favor, en principio en cabeza del hotel que vende el paquete y que por lo tanto presta el servicio exento, sin perjuicio del descuento del IVA que debe pagar por los diferentes costos y gastos necesarios para la prestación del ser-vicio beneficiado y que recupera a través del mecanismo de la devolución. De igual forma la agencia de viajes, necesariamente al vender el paquete turístico que es exento no cobra el IVA, pero ésta de igual forma también recupera el IVA involucrado en los gastos, como lo hace el hotel, es decir a través del mecanismo de la Devolución del saldo a favor.

El artículo 850 del Estatuto Tributario dispone en el parágrafo 1o: "Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, sólo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención." (Negrilla fuera de texto).

Es así como los responsables de bienes o de servicios exentos de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario, si bien no cobran el IVA por las operaciones exentas, tienen derecho a recuperar el impuesto que haga parte del costo o gasto mediante el mecanismo de la devolución.

Es preciso tener en cuenta que en materia de IVA las operaciones exentas se dan en cabeza del responsable que las realiza, en este caso por quien presta el servicio, ya sea el hotel o la agencia en los términos de la ley; situación diferente es que estos utilicen los servicios de otro responsable para cumplir con el servicio exento que contratan. En este sentido, si un hotel vende un paquete turístico exento y a la vez, no aloja los clientes en su establecimiento sino que lo hace por intermedio de otro responsable, aquél también le cobrará el IVA al hotel, pues para este último no se trata de una operación exenta, siendo el hotel contratante que vendió el paquete exento el que recupera el impuesto pagado, también mediante la devolución de saldos a favor.

Las exenciones en materia de IVA no se transmiten a través de los diferentes responsables, sino que se dan en cabeza de quien cumple de manera íntegra el supuesto de ley respecto de cada operación como tal, tanto es así, que los comercializadores de bienes exentos, no son responsables como en efecto dispone el artículo 439 del Estatuto Tributario. De la misma manera los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior utilizados en territorio nacional necesariamente se deben originar en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles, cada uno de los cuales se compromete a prestarlos independientemente de que los subcontraten o no, siendo ajeno el tercero que los preste con el fin de cumplir el cometido en cada caso, como ya se anotó.

Era necesario significar en la ley, que los servicios hoteleros están exentos cuando se vendan en paquetes a no residentes en Colombia, debido a que de manera aislada todos o algunos de ellos se encuentran gravados como ocurre con los servicios de alojamiento, con el fin de que el hotel o la agencia no cobren el impuesto al turista extranjero, y sobre el cual tienen derecho a devolución como responsables de servicios exentos, en cuanto se configura en cabeza de los responsables el saldo a favor.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,