Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 08219 de 05-02-2007


Actualizado: 5 febrero, 2007 (hace 17 años)

Oficio 008219
05-02-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Precisiones sobre el alcance de los contratos de estabilidad jurìdicia.

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De conformidad con la Ley 963 de 2005, Decreto 2950 de 2005 y 133 de 2006; nos permitimos emitir el concepto técnico relacionado con las normas invocadas por el solicitante DIVCO S.A. para que sean objeto de los contratos estabilidad jurídica en los términos de la citada Ley:

NORMAS

Las normas sobre las cuales se solicita la estabilidad jurídica se refieren a:

Decreto 2685 de 1999, arts. 392 y 394 que indican.

«ART. 392. Alcance del régimen aduanero. Los bienes que se introduzcan a las zonas francas industriales de bienes y de servicios por parte de los usuarios, se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones».

“ART. 394 .Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países. La introducción a zona franca industrial de bienes y de servicios, de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.

PAR. Estos bienes deberán ser entregados por el transportador al usuario operador de la respectiva zona franca en sus instalaciones, dentro de los plazos establecidos y para los efectos previstos en los artículos 113 y 114 de este decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las condiciones y requisitos para la autorización de tránsito o de traslado de las mercancías, según el caso, con sujeción a lo establecido en el artículo 113 del presente decreto.

En todo caso, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente al lugar de arribo, siempre deberá informar al respectivo usuario operador sobre las mercancías cuyo traslado o tránsito haya sido autorizado a la zona franca».

ANALISIS

Los artículos 392 y 394 del Decreto 4743 de 2005, se refieren al alcance del régimen aduanero en las zonas francas industriales de bienes y de servicios y la introducción de bienes procedentes de otros países a dichas zonas.

Por su parte el artículo 11 de la Ley 963 de 2005 consagra las limitaciones y excepciones sobre las cuales no se puede conceder los contratos de estabilidad jurídica así:

«ARTÍCULO 11. LIMITACIONES A LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD. Los contratos de estabilidad deben estar en armonía con los derechos, garantías y deberes consagrados en la Constitución Política y respetar los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano.

No se podrá conceder la estabilidad prevista en la presente ley sobre normas relativas a: el régimen de seguridad social; la obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción; los impuestos indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos.

La estabilidad tampoco podrá recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica.», (Negrilla fuera de texto)

Como se observa, se solicita la estabilidad jurídica sobre normas que se refieren a la suspensión de tributos aduaneros, estos es, a la aplicación de impuestos indirectos, situación que esta expresamente excluida de conformidad con el artículo 11 de la Ley 963 de 2005.

Por su parte y de conformidad con el artículo 1o de la Ley 963 de 2005 y el literal d) del artículo 4o del Decreto 2950 de 2005, debe señalarse que al momento de evaluarse el proyecto debe considerarse que las normas sobre las cuales se solicite la estabilidad jurídica son determinantes de la inversión y tienen el carácter de esenciales. Así mismo debe tenerse en cuenta lo previsto en el inciso 1o del artículo 11 de la Ley 963 de 2005.

CONCLUSIÓN

Respecto de los artículos 392 y 394 del Decreto 2685 de 1999 no procede estabilidad jurídica.

OFICINA JURÍDICA.

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