Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 089301 de 12-09-2008


Actualizado: 12 septiembre, 2008 (hace 16 años)

DIAN 

OFICIO NÚMERO 089301
12-09-2008

Tema: IVA
Descriptor: Responsables. Derivados del petróleo.

Ref: Consulta radica bajo el numero 71209 de 09/07/2008

Consulta como deben declarar los comercializadores, los ingresos obtenidos por la venta de combustibles derivados del petróleo en la declaración del IVA, conforme lo establece el artículo 444 (A) del Estatuto Tributario.

En primer lugar, se debe tener presente que de conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y de la Resolución 1618 de 2006, es función de éste despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarías relativas a los impuestos de orden nacional que administra la entidad.

Para efectos del impuesto sobre las ventas, los bienes corporales muebles se clasifican en: gravados, excluidos y exentos.

El Título II Capítulo II del Concepto Unificado 00001 del Impuesto sobre las Ventas de 2003 señala:

«/ …

Bienes gravados: son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o diferencial según el caso.

(…)

Bienes excluidos: son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición legal; por consiguiente, quien comercializa exclusivamente con ellos, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyen un mayor costo del respectivo bien. (Artículos 424 (B) y siguientes del Estatuto Tributario).

(…)

Bienes exentos: Son aquellos que cursan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero); los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones , que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está determinada en los artículos 477 a 479 y 481 del Estatuto Tributario .

. . ./»

Especialmente, con relación a la responsabilidad del IVA en los productos derivados del petróleo, el Despacho se pronunció de manera general mediante el Concepto 060393 de 2006, del cual se transcriben los apartes pertinentes:

«/ …

1o.- Se refiere usted al pronunciamiento número 076155 de 2005, en cuanto solicita se precise que en la venta de productos derivados del petróleo, cuando la operación se realiza por parte de un distribuidor no se causa IVA.

Visto el pronunciamiento No, 076155 de 2005, al que usted hace referencia, consideramos que la situación es clara, toda vez que dentro del mismo escrito se menciona lo dispuesto en el artículo 444 del Estatuto Tributario, el cual señala como. responsables del Impuesto sobre las ventas de productos derivados del petróleo a los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros y se advierte además, que respecto de ellos se continúa aplicando el sistema monofásico del tributo, precisando igualmente que, en la comercialización de derivados del petróleo no hay lugar al cobro del mismo.

Ahora bien, para efectos del renglón 30 de la declaración de IVA, la cartilla de instrucciones cuando se refiere a ingresos brutos por operaciones no gravadas señala: «Incluya en esta casilla el valor de los ingresos que no tienen relación alguna con el Impuesto sobre las Ventas, tales como: lngresos por enajenación de activos fijos y en general los que no correspondan al giro ordinario de los negocios.» (Subrayado fuera de texto).

De esta manera, acorde con lo señalado para el diligenciamiento del formulario, en el renglón 30, solo se incluyen como ingresos no gravados los que cumplan la condición de no corrresponder al giro ordinario de los negocios.

Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria

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