Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 089302 de 12-09-2008


Actualizado: 12 septiembre, 2008 (hace 16 años)

DIAN

OFICIO NÚMERO 089302
12-09-2008

Tema: Procedimiento
Descriptor: Exenciones de mandato celebrado con la Cruz Roja. Tratados Internacionales. Efectos en contrato

 

DOCTOR
ÁLVARO ANDRÉS GONZÁLEZ BRICEÑO
Carrera 49b N° 102a-37 Bogotá, D.C.

Referencia: Consulta Radicado N° 86661 Del 22/08/2008.

Cordial saludo doctor González: 

Solicita en su escrito se estudie por parte de este despacho los efectos fiscales que tiene el contrato de mandato realizado por el CICR con una compañía que administra bonos emitidos por aquella entidad, para que proceda al pago de gastos a proveedoras, sobre los bienes y servicios que se dan a beneficiarios pero que adquiere el mandatario, y que paga el CICR a través de la administradora.

Sea lo primero manifestar que conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de está oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta, debido a que no es posible pronunciarse sobre casos concretos.

Sea lo primero manifestar que acorde con lo dispuesto por el artículo V del acuerdo celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Comité Internacional de la Cruz Roja, firmado en Bogotá el 19 de mayo de 1980 y aprobado por la Ley 42 de 1981, las propiedades bienes y haberes de dicho organismo se encuentran exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos.

De esta manera es claro que el CICR, se encuentra exento del impuesto sobre las ventas, en Colombia.

Ahora bien, respecto del contrato de mandato celebrado por una entidad exenta del IVA, de manera general el despacho se pronunció en el Concepto 086420 de 2004, que en los apartes pertinentes señala:

“/(…)

En materia fiscal, el Decreto 3050 de 1997 en su artículo 29 y el Decreto 1514 de 1998 en su artículo 3°, regularon los efectos del mandato, tema que fue objeto de estudio mediante el concepto 077986 del 27 de agosto de 2001, en el cual, aludiendo al concepto 124519 de diciembre 27 de 2000 se manifestó:

“El mandato puede otorgarse con representación o sin representación. En el primero el mandatario obra en nombre y por cuenta del mandante, de tal suerte que los efectos jurídicos se producen entre el mandante y los terceros. En el segundo el mandatario obra a nombre y por cuenta propia, obligándose personalmente. En todo caso, tanto en uno como en otro contrato, el mandatario queda obligado a transferir al mandante todo el beneficio que de los negocios con terceros se derive como lo señalan los artículos 1265 y 1268 del Código Civil.

(…)

Los ingresos que perciba el mandante deberán ser discriminados y declarados por este, al igual que los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente según la información que le suministre el mandatario, conforme a los artículos 29 y 3° de los decretos 3050 de 1997 y 1514 de 1997 respectivamente”.

De lo anterior se colige que el mandatario está realizando uno o varios negocios jurídicos para el mandante, por lo cual, la calidad del mandante determina los efectos jurídicos de los contratos ejecutados.

Se considera pertinente traer a colación lo manifestado por el Consejo de Estado – Sección Cuarta en sentencia de noviembre 6 de 2003, Expediente 12785, en la cual se manifestó que “…tal como lo ha enseñado la doctrina y la jurisprudencia, el mandato siempre es representativo. Otra cosa es que el mandatario actúe frente al tercero sin revelar su calidad y contrate en su propio nombre, pero en cumplimiento del mandato conferido, y no por ello deja de representar al mandante…”.

En consecuencia, la exclusión o exenciones en materia de IVA, operan de acuerdo con la calidad del mandante y no del mandatario.

(…)/”.

 Por otra parte, con relación a la obligación de facturar en el mandato, el Concepto 059421 de 1909 precisó:

“/(…)

Mediante el artículo 3° del decreto 1514/98, se reglamentó la facturación en el mandato al señalar que en los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.

El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.

Cuando el mandatario obtenga el pago de la comisión pactada con el mandante, por las gestiones adelantadas, deberá expedirle factura, siempre y cuando no se encuentre exceptuado legalmente de dicha obligación. (…)/”.

 Por lo tanto, al estar exento el CICR del impuesto sobre las ventas en Colombia, sobre las compras de bienes y servicios que haga directamente o a través de mandatario en virtud del tratado debidamente reconocido y aprobado en el país mediante la ley inicialmente referida, tiene derecho a solicitar devolución del impuesto como todos los organismos internacionales que gozan de prerrogativas en virtud de tratados, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto mediante el Decreto 2740 de 1993, ante la administración de Grandes Contribuyentes de Bogotá.

Lo señalado, sin perjuicio de las obligaciones que debe cumplir el mandatario en el país, en su calidad de contribuyente o responsable.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”— dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Camilo Villarreal G.
El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,

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