Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 090258 de 15-09-2008


Actualizado: 15 septiembre, 2008 (hace 16 años)

DIAN

OFICIO NÚMERO 090258
15-09-2008

Tema: Iva
Descriptor: Exclusión del gravamen para importación de «equipos de infusión»

 

Ref: Comunicación radicado No. 075081 del 4 de agosto de 2008

Cordial saludo Dr Sarmiento

Mediante Oficio No. 213 del día 05 de agosto de 2008, la Subdirección Técnica Aduanera remitió a este despacho «Derecho de petición de julio 28 de 2008» el cual había sido remitido a la Dirección de Aduanas por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero y Cambiario para que se resolvieran inquietudes relacionadas con la importación de bienes. Fué remitido a esta dependencia por cuanto consideró la Subdirección Técnica Aduanera que se consultó sobre la aplicación de la exclusión del IVA para «equipos de infusión».

Sin embargo y una vez revisada la solicitud formulada ante la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, observa este Despacho que la pretensión del peticionario es ajena a la competencia de este Despacho encargado de conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, de absolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de Ias normas tributarias relativas a los impuestos de orden nacional que administra la entidad.

La doctrina tributaria vigente en materia de impuesto a las ventas en la importación y comercialización de «equipos de infusión» está contenida en el Concepto DIAN 058567 de 2008 que es conocido por el peticionario.

Finalmente y para los fines que considere pertinentes le transcribimos un aparte de la Circular 0175 de 2001 que expresa:

» …. como regla general, cada actuación de la DIAN y de los particulares deberá analizarse a la luz de la Constitución, de la ley, de los reglamentos y de los conceptos vigentes y publicados, bajo el entendido de que una vez se produzca algún cambio doctrinal o de interpretación de la norma por parte de la oficina competente, dicho cambio afectará las situaciones de los administrados, hacia futuro, debiendo respetarse las actuaciones ocurridas bajo el amparo de la doctrina anterior. »

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GRACES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,