Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 091303 de 17-09-2008


Actualizado: 17 septiembre, 2008 (hace 16 años)

OFICIO NÚMERO 091303
17 de septiembre de 2008
Tema: Renta
Descriptor: Tarifa dsobre la renta de usuarios de zonas francas

 

Doctora
MARÍA ELENA BOTERO MEJÍA
Bogotá, D.C. 

Cordial saludo, doctora María Elena:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con la tarifa del impuesto sobre la renta de usuarios de zonas francas.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarlas de carácter nacional, al tenor de lo previsto en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Pregunta No. 1: ¿Existe alguna posibilidad legal o fáctica para que un usuario de zonas francas, tribute, dentro del mismo ejercicio fiscal, parte de su renta a la tarifa del 15% contemplada en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, y otra parte a la tarifa general?

Al respecto, comedidamente le informamos que este Despacho resolvió una consulta en el mismo sentido, mediante Oficio No. 062831 del 1º de julio de 2008, en los siguientes términos:

La doctrina de este Despacho al estudiar un Caso similar en el Oficio 079064 del 2 de octubre de 2007, manifestó:

Ahora bien, para efectos de resolver la primera Inquietud planteada, nos remitimos al contenido del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 5° de la Ley 1004 de 2005:

«Articulo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca. Fijase a partir del 1° de enero del 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca.

Parágrafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general vigente».

Obsérvese que el artículo 240-1 consagra un tratamiento diferencial de carácter subjetivo y no objetivo, es decir en función del sujeto pasivo y no de la base imponible. En efecto, de los usuarios enunciados en el artículo 3° de la Ley 1004 de 2005 únicamente se excluyen los usuarios comerciales de zona franca, a quienes se aplica la tarifa general vigente por expresa disposición del parágrafo del articulo 240-1.

Con base en lo expuesto, se concluye que a partir del año gravable 2007 a los usuarios industriales de servicios de zona franca les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) independientemente del origen de sus ingresos».

El impuesto sobre la renta y complementarios, es un impuesto de periodo y de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 187 de 1975, el año, periodo o ejercicio impositivo en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, y se tendrán corno, equivalentes las expresiones años o periodos gravables, ejercicio gravable y año, periodo o ejercicio impositivo o fiscal.

En consecuencia, la tarifa de impuesto sobre la renta a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1004 de 2005, que modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. abarca el  periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en los términos expuestos en párrafos anteriores y por lo tanto, la tarifa diferencial es aplicable a los usuarios calificados como usuarios industriales de zona franca durante el respectivo año gravable.» (subrayado fuera de texto).

Pregunta No. 2 ¿Si un contribuyente ha sido calificado como usuario industrial de servicios, pero adicionalmente desarrolla durante el año gravable actividades industriales en otras zonas del país diferentes a zonas francas, pierde la calidad de usuario industrial de servicios? ¿En caso afirmativo y si el usuario operador no ha proferido el acto que declare la pérdida de la calificación, cómo tributa frente a las operaciones realizadas en aquellas zonas diferentes a las zonas francas? 

El artículo 3º de la Ley 1004 de 2005, establece:

Artículo 3.- Son usuarios de zona franca, los usuarios operadores, los usuarios industriales de bienes, los usuarios industriales de servicios y los usuarios comerciales.

El usuario industrial de servicios es la persono jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente. en una p varia, zonas francas. entre otras, las siguientes actividades:

(…)

Dicha definición de usuario industrial de servicios, es reiterada por el articulo 393-20 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 del 12 de febrero de 2007.

Conforme con el artículo 393-23 del Decreto, 2685 de 1999, corresponde al usuario operador expedir la calificación mediante la cual se otorga la calidad de usuario industrial de bienes, de usuario industrial de servicios o de usuario comercial.

Ahora bien, el artículo 393-27 del Decreto 2685 de 1999 ordena: 

Articulo 393-27.- El usuario operador deberá’ declarar la pérdida de la calificación del usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial, por cualquiera de las siguientes causales:

(…)

f) (Modificado por el Decreto 4051 de 2007) Cuando no se mantengan los requisitos para su calificación o no se realicen y mantengan los ajustes correspondientes de que trata el parágrafo 1º del artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999.

Dentro de los requisitos para la calificación como usuario industrial de bienes o usuario industrial de servicios, el artículo 393-22 del Decreto 2685 de 1999 y el numeral 11 del artículo 393-24 ibídem, señalan:

Articulo. 393-22. Exclusividad. Las personas jurídicas que soliciten la calificación como usuario industrial de bienes y usuario industrial de servicios, deberán estar instalados exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca y podrán ostentar simultáneamente las dos calidades.

El servicio ofrecido por el usuario industrial de servicios deberá ser prestado exclusivamente dentro o desde el área declarada como zona franca siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la zona franca permanente de quien presta el servicio.

«Artículo 393-27. Causales de pérdida de la calificación. El usuario operador deberá declarar la pérdida de la calificación del usuario, industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial, por cualquiera de las siguientes causales:

(…)

11. Adicionado por el artículo 19 del Decreto 4051 de 2007. Certificado de existencia y representación legal mediante el cual se acredite que la persona que pretende obtener la calificación, se constituyó como persona jurídica o se estableció como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de desarrollar la actividad en zona franca.

Conforme con el contenido de las normas referidas, es obligación del usuario operador de la zona franca declarar la pérdida de la calificación del usuario industrial de bienes o del usuario industrial de servicios cuando no se mantengan los requisitos para obtener dicha calificación, entre ellos, el de estar instalado exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca. 

De acuerdo con la doctrina expuesta en el Oficio No. 062831 del 1º de julio de 2008 

y con lo previsto en el artículo 393-27 del Estatuto Aduanero, se precisa entonces que si dentro del ejercicio fiscal, no se produce el acto administrativo que ordene la pérdida de la calificación como usuario industrial de servicios, la persona jurídica que ostenta tal calidad podrá tributar en el impuesto sobre la renta, a la tarifa del quince por ciento (15%) de acuerdo con lo establecido en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. 

Por el contrario, cuando sea declarada dentro del ejercicio fiscal la pérdida de calificación como usuario industrial de bienes o servicios, se deberá tributar a la tarifa general del 33%.

Así, en los casos en que dentro del proceso de fiscalización se detecte el incumplimiento de los requisitos para mantener la calidad dé usuario industrial de bienes o servicios, se deberá comunicar de manera inmediata al usuario operador de la zona franca con fin de que se declare la pérdida de dicha calidad.

Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Jurídica

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