Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 093079 de 22-09-2008


Actualizado: 23 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Oficio N° 093079
22-09-2008

Tema: Procedimiento
Descriptor: Factura. Requistos para efecto de Título-Valor.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN

OFICINA JURÍDICA

SEÑOR

TTE. FRAGATA SANTOS FRANCISCO QUINTERO CARDOZO

CONTADOR BASE NAVAL ARC MÁLAGA

OFICINA DE COORDINACIÓN ARMADA NACIONAL

MUELLE LA PAGODA AL LADO DEL HOTEL ESTACIÓN

BUENAVENTURA – VALLE DEL CAUCA

REFERENCIA: CONSULTA RADICADO N° 87408 DE 26/08/2008.

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: FACTURA

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 615 Y SIGUIENTES, LEY 1231 DE 2008

Cordial saludo señor teniente de fragata Quintero:

Solicita en su escrito precisar si los distribuidores minoristas del combustible que actualmente no expiden factura, deben hacerlo con ocasión de la expedición de la Ley 1231 del 17 de julio de 2008, mediante la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y medianos empresarios.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Sea lo primero manifestar que para efectos tributarios los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a esto productos, no se encuentran obligados a facturar, según lo dispuesto por el literal d) artículo 2° del Decreto 1001 de 1997. El parágrafo 1° ibídem, dispone que las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento según el caso.

La anterior disposición debe cumplirse en el contexto para la cual fue expedida, esto es, para efectos tributarios, lo cual no es óbice para que las disposiciones en materia comercial sobre el tema se cumplan cuando se pretenda darle el valor allí previsto, y por ende, quien la expida cumpla con los requisitos que le dan los efectos de título valor. Es así, como el artículo 3° de la Ley 1231 de 2008, que modificó el artículo 774 del Código de Comercio, señaló en algunos de sus apartes:

“/…. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen , adicionen o sustituyan, los siguientes: …/”.

Con la expedición de la Ley 1231 de 2008, el término genérico es simplemente “factura”, la cual es un título valor que el vendedor o prestador del servicio, podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio para efectos del pago del mismo. En general, para efectos tributarios los requisitos de la factura siguen siendo los contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, los requisitos adicionales previstos en la nueva ley mencionada surten efectos comerciales cuando la factura tenga el tratamiento de título valor.

De lo expuesto, se debe concluir que para efectos tributarios la factura o documento equivalente que se expide para estos fines en los términos del artículo 617 del Estatuto Tributario y disposiciones complementarias debe reunir los requisitos y condiciones propias de esta legislación y no tiene en principio el requisito de título valor como el expresado en la nueva ley comercial, que sin embargo, no la hace incompatible con la legislación tributaria, toda vez que servirá de prueba dentro de los procesos frente a la administración tributaria cuando además los presupuestos de la legislación fiscal, se cumplan los de la nueva factura comercial.

Así las cosas, los distribuidores de combustibles líquidos derivados del petróleo seguirán para efectos tributarios cumpliendo la normatividad vigente al respecto; sin perjuicio de que por razones de su operación comercial se acojan a las disposiciones de la Ley 1231 de 2008.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”— dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,

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