Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 093080 de 22-09-2008


Actualizado: 22 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Oficio 093080
22-09-2008

DIAN

 Tema: G.M.F
Descriptor: Hecho generador. Cuentas de recado por convenio con una entidad cooperativa.

***

SEÑOR
JAMES MORA
moritajames@yahoo.com.mx
Email

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 84371 DE 14/08/2008.

Cordial saludo señor Mora:

Consulta: ¿Una cooperativa que tiene un convenio de recaudo con una empresa de energía eléctrica al recibir en ventanilla de sus asociados y de terceros el pago del servicio que luego entrega un cheque a la empresa, como se genera el GMF y si de alguna manera aplica el decreto 2102 de 2008?.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Sobre su consulta esta oficina se ha pronunciado de manera general en el Concepto Unificado 00002 de 2003 así:

“/(…)

Contratos o convenios de recaudo

El inciso 4° del artículo 871 del Estatuto Tributario señala como hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros la disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes, en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.

Cuando una persona celebre un convenio o contrato de recaudo con una entidad cooperativa y esta efectúe el traslado de recursos a una cuenta de ahorros o corriente abierta en una entidad diferente a nombre de la persona con la cual celebró el convenio, se genera el Gravamen a los Movimientos Financieros por el traslado, por cuanto se da el hecho generador señalado en la norma tributaria al trasladar los recursos.

También se causa el gravamen cuando el titular de la cuenta disponga de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros abierta en la entidad de crédito, por cuanto se da un hecho generador diferente, con agentes retenedores distintos, esto es, la entidad cooperativa efectúa el traslado y la entidad de crédito dispone de los recursos de la respectiva cuenta.

(…)/”.

Por lo tanto si la cooperativa recibe por ventanilla en efectivo el pago del servicio y luego gira los recursos a la empresa de energía mediante cheque de una cuenta a su nombre, se causa el GMF en cabeza de la cooperativa por la disposición de los recursos de su cuenta, en cuyo caso el retenedor del impuesto es el banco donde la cooperativa tiene los recursos. Sin perjuicio del impuesto que se cause en cabeza de la empresa de energía cuando una vez consignados los recursos en su cuenta, disponga de ellos.

Si la cooperativa una vez percibidos los recursos en una cuenta de recaudo los traslada a terceros diferentes de la empresa de energía, se causa el GMF siendo retenedora la cooperativa, y cuando el tercero disponga de los recursos de la cuenta a la que se le transfirieron los recursos, el retenedor es el banco donde se encuentre la respectiva cuenta.

Es importante reseñar que la expedición de cheques de gerencia constituye hecho generador diferente a la disposición de recursos, pero cuando se expide el cheque con cargo a recursos de una cuenta corriente o de ahorros del ordenante siempre que la cuenta esté abierta en la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia, su expedición en este caso está exenta del GMF, acorde con lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

En cuanto al Decreto 2102 del 13 de junio de 2008, no es aplicable para el caso de consulta, puesto que de conformidad al artículo 1°, se refiere es a la disposición de recursos de clientes o asociados de cooperativas a través de cuentas de afinidad en bancos, en cuyo caso los recursos depositados en la cuentas corrientes abiertas por las cooperativas en establecimientos bancarios, deben destinarse exclusivamente a permitir que los asociados o clientes de aquellas dispongan de los recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa, acreditando tal situación mediante certificación expedida por el revisor fiscal o contador público, para lo cual el agente retenedor del GMF es la cooperativa titular de la cuenta corriente en el establecimiento bancario en donde tiene plenamente identificada la cuenta correspondiente para estos efectos.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Camilo Villarreal G
El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,
 

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