Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 095484 de 29-09-2008


Actualizado: 29 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Oficio 095484
29-09-2008

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Exenciones. Retiro de aportes voluntarios para adquisición de vivienda.

***

Ref: Consulta radicado No. 89260 del 1 de Septiembre de 2008.

Señor
MAURICIO ZULUAGA MACHADO
Carrera 77 AA No. 45G-80 Edificio Piacenza. Interior 204
Medellín (Antioquia)

Cordial saludo señor Zuluaga:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Solicita en su escrito se le absuelvan una serie de interrogantes que se contestarán en el mismo orden en que se presentan y que hacen relación con el retiro de los aportes voluntarios para la adquisición de vivienda de los fondos de pensiones.

1.¿Es viable el retiro de los fondos de pensiones voluntarias para amortizar créditos otorgados por entidades no sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera?

Respuesta:

Como se observa en lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 379 de febrero 12 de 2007, la condición ineludible es que los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda, sean otorgados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, lo que descarta cualquier otra posibilidad. Veamos:

«/…

ARTÍCULO 8. BENEFICIO PARA APORTES VOLUNTARIOS EN FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES.

(…)

c) Los retiros de aportes voluntarios en fondos privados de pensiones antes de que transcurran cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el trabajador, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la amortización de capital de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda otorgados a partir del 10 de enero de 2007 por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, . ../»

De esta manera, es preciso tener en cuenta que la disposición legal (artículo 126-1 E.T), hace referencia expresa a que la vivienda puede ser o no financiada, más no a que la entidad que otorga el crédito sea o no vigilada, por lo tanto, siempre que se adquiera la vivienda con financiación se requiere que la entidad que otorga el crédito hipotecario sea vigilada por la Superintendencia Financiera.

2.¿En caso de ser viable el retiro con destino a entidades no vigiladas, los créditos deberán ser otorgados por entidades que tengan dentro de su objeto la financiación de vivienda y se deberá garantizar con hipoteca?.

Respuesta:

La respuesta anterior responde a esta pregunta.

3.¿En caso de que la vivienda se adquiera con financiación, bien sea por entidad vigilada o no por la Superintendencia Financiera, los retiros proceden tanto para la amortización de capital e intereses, como para el pago de la cuota inicial al vendedor?

Respuesta:

Si la vivienda se adquiere como se expresó en párrafos anteriores con financiación de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, la amortización a que se refiere la disposición incluye el pago total o parcial de la deuda, en el entendido que se amortiza capital e intereses. Así ha señalado la doctrina de este Despacho, entre otras en el Oficio 039137 de 2007, cuando se dijo:

“/…

Por otra parte los retiros de los aportes del fondo voluntario de pensiones y de las cuentas AFC, antes de los cinco (5) años, con el fin de cubrir el capital total e intereses del crédito hipotecario de la vivienda son considerados como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, en los términos del parágrafo 3o del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, acorde con el inciso tercero (3o) del artículo 126-4 ibídem, en ambos casos siempre y cuando se destinen a la adquisición de vivienda , sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Cuando se adquiera la vivienda sin financiación, se requiere que previamente al retiro, acreditar ante la entidad financiera copia de la escritura de compraventa.

…/”

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que los recursos del fondo individual de pensiones se pueden trasladar por el titular a una cuenta AFC y viceversa, (artículos 12 y 13 dcto 2577 de 1999), y en ambos casos se pueden retirar antes de los cinco años, para adquisición de vivienda con el beneficio de ser considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Se considera que el retiro del fondo de pensiones también se puede dar para cubrir la cuota inicial de la vivienda que adquiere el titular, en el entendido que con ella cubre parte del precio de la misma.
4. ¿En los casos de compra de vivienda sin financiación, el título al que se hace la transferencia de dominio de la vivienda deberá ser exclusivamente la compraventa, o caben otros títulos como la permuta, la transferencia de beneficio o la cesión de los derechos, en todo caso con el otorgamiento de la correspondiente escritura?

Respuesta:

El artículo 8 del Decreto 379 del 12 de febrero de 2007, consagra en el literal c) del numeral 3 que el objeto de la escritura es exclusivamente la compraventa de vivienda, lo que descarta de plano cualquier otro título.

«/…

ARTÍCULO 8. BENEFICIO PARA APORTES VOLUNTARIOS EN FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES.

(…)

c) Los retiros de aportes voluntarios en fondos privados de pensiones antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el trabajador, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la amortización de capital de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda otorgados a partir del 10 de enero de 2007 por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, o cuando se destinen a la adquisición de vivienda (sin financiación) siempre que en este último caso se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la adquisición de la vivienda se efectúe a partir del 10 de enero de 2007.

(…)

3. Que el objeto de la escritura sea exclusivamente la compraventa de vivienda, nueva o usada.

4. Que en la cláusula de la escritura pública de compraventa relativa al precio y forma de pago, se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los aportes del fondo privado de pensiones.

5. Que la entidad administradora del fondo privado de pensiones gire o abone directamente al vendedor el valor de los aportes para cancelar total o parcialmente el valor de la compraventa
. ../»(Frase entre paréntesis suspendida provisionalmente C.E. A del 19 de septiembre de 2007. Exp No 16722)

Por lo tanto el beneficio está supeditado a que la vivienda se adquiera a título de compraventa y que la entidad administradora del fondo privado de pensiones gire o abone directamente al vendedor, con el fin de cancelar total o parcialmente el valor de la misma.

Por último le manifestarnos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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