Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 101019 de 10-10-2008


Actualizado: 10 octubre, 2008 (hace 16 años)

Oficio 101019
10-10-2008

DIAN

Tema: Timbre
Descriptor: Contribuyentes. Red de Universidades Públcas no existen

***

Doctora
GLADYS AMALIA RUSSI GÓMEZ
Bogotá D.C.

Tema: Impuesto de Timbre.

Descriptores: Contribuyentes

Fuentes Formales: Arts. 519, 532, 533 Del E.T. Artículo 95 L. 489/98.

Mediante el oficio de la referencia, el doctor Fernando Villota Quiñones, Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección de Apoyo Fiscal remite a esta oficina copia de la consulta formulada inicialmente a ese Despacho mediante el oficio radicado en el Ministerio de Hacienda No 1-2008-58210, el 17 de septiembre de 2008, con el fin de que se resuelva la solicitud presentada en lo pertinente, sobre si la Red de Universidades Públicas ALMA MATER, es de derecho público o privado y en caso de ser una entidad de derecho privado si estaría obligada al pago del impuesto de timbre.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Sea lo primero manifestar que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, consagra:

«…ARTICULO 95. ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministratívos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.

…/”.

Si bien las entidades de derecho público están exentas del impuesto de timbre acorde con lo dispuesto por el artículo 532 del Estatuto Tributario, el artículo 533 ibídem, las define para efectos del impuesto como la Nación, los departamentos, los distritos municipales, los municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta.

De esta manera en principio, la asociación de universidades públicas referenciada así se constituya por entes universitarios autónomos, en si misma considerada no se asimila a aquellas y por ende se trata de una entidad diferente, tanto es así que la asociación se constituye en virtud de las disposiciones previstas en el código civil, así reciba aportes públicos.

Los fundamentos anteriores, permiten concluir que no es procedente la exoneración del impuesto de timbre para la Red de Universidades ALMA MATER, si se tienen en consideración los señalamientos que reiteradamente ha expuesto la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del H. Consejo de Estado, en el sentido de que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial cuya interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por tanto, únicamente abarca los supuestos, personas, bienes y servicios expresamente beneficiados por la ley que las establece, siempre y cuando, se dé cumplimiento a los requisitos para su procedencia, sin que sea viable una aplicación analógica.

Finalmente, sobre la actividad económica de la entidad, se remite copia de la consulta a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, oficina competente para el efecto.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando clíck en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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