Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 101021 de 10-10-2008


Actualizado: 10 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Oficio 101021
10-10-2008

DIAN

Tema: Retención
Descriptor: Reducción de la base de retención, por aporte obligatorio a salud.

***

Señor
JUVENAL ORTEGÓN DÍAZ
Bogotá D.C.

TEMA. Retención en la fuente.

DESCRIPTORES. Reducción de la base de retención.

Cordial saludo señor Ortegón:

Consulta: 1) ¿Al aplicar la deducción por aporte obligatorio por salud, se mantiene el limite del 15%, de los ingresos gravados por concepto de salud y educación?, y 2) ¿Se puede descontar de la base de retención simultáneamente el aporte obligatorio a salud del trabajador, los intereses y corrección monetaria por créditos de vivienda?, en caso afirmativo existe el limite previsto en la norma?.

En primer lugar, es de precisar que de conformidad con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

El Oficio 066667 de julio 11 de 2008, mediante el cual se aclaró el Concepto 043973 de mayo 2 de 2008, al establecer como deducible el aporte obligatorio a salud que efectúa el trabajador, precisó que éstos ingresos no tienen la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y en consecuencia no se detraen para el cálculo de la renta exenta, pero corresponden a la expresión genérica de «ingresos no gravados», implicando con esto que no están sometidos a imposición alguna y por tanto deben detraerse de la base de imposición como de la base de retención en la fuente.

De esta manera, los aportes obligatorios por salud se detraen de la base de retención de manera autónoma de los demás pagos por planes de medicina prepagada y por educación, o por intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, según se cumplan por el contribuyente las exigencias del artículo 387 del Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias. Por ende, los aportes obligatorios por salud no se computan para los límites porcentuales o de valor señalados para la procedencia de los pagos por salud en virtud de pagos de medicina prepagada y educación, o intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda que se restan de la base de retención para el contribuyente según el caso, debido a que los aportes obligatorios, se reitera, siempre se detraen de la base de imposición de manera independiente, ya sea para efectos de la retención como para establecer la renta liquida con el fin de aplicar la tarifa del impuesto.

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Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, ingresando por el ícono de “Normatividad» «técnica», dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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