Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 101378 de 07-12-2007


Actualizado: 7 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 101378
07-12-2007

DIAN

Tema: G.M.F
Descriptor: Exencione.para transferencias que hace la empresa territorial para la Salud- ETESA.

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DOCTOR
GONZALO GUTIÉRREZ DÍAZ GRANADOS
VICEPRESIDENTE FINANCIERO ETESA
AVENIDA 15 N° 103-35
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 90221 DE 10/10/2007.

Cordial saludo Doctor Gutiérrez Díaz Granados:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

De acuerdo a su comunicación de la referencia, pregunta la procedencia o no de la aplicación del gravamen a las transacciones financieras, GMF, que las entidades bancarias vienen aplicando sobre las transferencias realizadas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, a los entes territoriales y nacionales originados en recursos que ingresan a Etesa procedentes de las operaciones de juegos de suerte y azar.

Sobre el particular, este despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema en el concepto 00002 de julio 8 de 2003, del cual se remite fotocopia de las partes pertinentes (págs. 1, 17, 18 y 38).

En todo caso, al revisar las exenciones del GMF contempladas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, está exento de este gravamen de conformidad al numeral 9° del artículo ibídem, el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.

Para dar cumplimiento a este precepto legal, el Decreto Reglamentario 405 de marzo 14 de 2001 en su artículo 9°, precisó:

“Para efectos del numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como “manejo de recursos públicos” aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos de gravamen a los movimientos financieros y como “tesorerías de las entidades territoriales” aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la dirección general del tesoro nacional.

Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.

La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del presupuesto general territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales”.

El artículo 39 de la Ley 643 de 2001 creó la Empresa Territorial para la Salud – Etesa, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Protección Social, cuyo objeto es la explotación como arbitrio rentístico de los juegos definidos por la ley como novedosos, los que en la misma expresamente se le asignen y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad, entre los cuales se encuentran los siguientes:

– Juegos localizados (Máquinas tragamonedas, bingos, casinos).

– Juegos novedosos (Baloto, superastro).

– Apuestas deportivas gallísticas, caninas y similares (Ganagol).

– Rifas y juegos promocionales a nivel nacional.

Quienes realicen este tipo de juegos pagarán los derechos de explotación a Etesa de conformidad a los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 643 de 2001, quien a su vez, distribuirá las rentas obtenidas a los entes territoriales de conformidad a la misma ley.

Los recursos obtenidos por parte de los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar, son incluidos en el presupuesto de cada ente territorial con la destinación específica de contratar con las empresas sociales del Estado o entidades públicas o privadas la prestación de los servicio de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado.

Así las cosas, los ingresos por los derechos de explotación recibidos por Etesa y su traslado a los entes territoriales no están exentos del GMF.

La exención contemplada en el numeral 9°, del artículo 879 del Estatuto Tributario, procede una vez dichos ingresos sean incorporados como recurso público en el presupuesto del respectivo ente territorial, para lo cual el tesorero identificará ante los establecimientos de crédito respectivos, las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del presupuesto general territorial.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de Internet, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Camilo Villarreal G.

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